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Un nene perdió un dedo en un juego de la plaza: qué resolvió la Justicia

Lo que era un momento de entretenimiento, se convirtió en una pesadilla. La demanda contra Municipio rionegrino y la sentencia.

Una tarde de juegos y esparcimiento familiar en una plaza se transformó en un drama que marcará de forma permanente la infancia de un niño en Chimpay. Mientras el pequeño jugaba en una calesita ubicada en un espacio público, uno de sus dedos quedó atrapado en una abertura del mecanismo deficiente del juego.

El violento impacto y el aprisionamiento le provocaron la amputación parcial de la falange distal del dedo índice de su mano derecha, desencadenando una batalla legal que recientemente sumó un capítulo determinante.

Tras el grave incidente, la familia del menor damnificado inició una demanda judicial argumentando que la administración comunal había incumplido flagrantemente con su deber de mantener en condiciones óptimas y seguras las instalaciones recreativas infantiles.

En una primera instancia, el fuero Contencioso Administrativo dictaminó a favor de los demandantes, concluyendo de forma tajante que el mal estado de conservación del juego fue la causa directa del daño irreversible sufrido por el niño.

La ratificación de la Cámara de Apelaciones

En las últimas horas, la Cámara de Apelaciones de Roca confirmó la responsabilidad civil y administrativa de la Municipalidad de Chimpay. El tribunal de alzada rechazó la gran mayoría de los agravios presentados por el equipo legal de la comuna, manteniendo firme la condena de fondo y ratificando que el Estado local debe responder por las consecuencias del siniestro.

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Los magistrados intervinientes solo hicieron lugar de manera parcial al recurso de apelación municipal con el único fin de reducir levemente la indemnización correspondiente al rubro de incapacidad sobreviniente. Para tomar esta decisión específica, los jueces consideraron, en base a las pericias médicas, que una cicatriz de un centímetro derivada de la intervención quirúrgica no constituía por sí sola un factor generador de una incapacidad patrimonial o laboral adicional para el futuro de la víctima, dado que el niño afortunadamente conservó la movilidad funcional de su dedo.

El rechazo a los intentos de culpar a la familia

Durante la etapa de apelación, los representantes de la Municipalidad intentaron mitigar el impacto económico del fallo ensayando una defensa controvertida: atribuir total o parcialmente la responsabilidad del accidente a la madre del niño. El municipio argumentó que existió una supuesta falta de vigilancia activa por parte de la progenitora, considerando que el menor tenía menos de dos años de edad al momento del hecho.

No obstante, la Cámara desestimó de plano la postura oficial. El tribunal fundamentó que el municipio no logró demostrar bajo ningún punto de vista que una supuesta falta de cuidado materno hubiese sido la causa exclusiva o concurrente del trágico episodio. Por el contrario, los jueces enfatizaron que el verdadero y único origen del daño radicó en el deficiente y peligroso estado de la calesita que el municipio debía supervisar. El tribunal advirtió que resultaba absolutamente previsible que un juego infantil con deficiencias estructurales y aberturas expuestas pudiera provocar lesiones graves a cualquier menor.

Incapacidad, daño moral y resguardo de los fondos

En lo que respecta a las compensaciones económicas, la Justicia ratificó de forma unánime el reconocimiento del daño moral o extrapatrimonial que había sido cuestionado por las autoridades de Chimpay. El tribunal recordó un criterio jurídico asentado: ante lesiones corporales de esta gravedad, el sufrimiento psicológico y espiritual no requiere de una prueba documental específica, ya que surge de manera evidente de los propios hechos y de la experiencia traumática del pequeño.

Finalmente, con el objetivo primordial de velar por el interés superior del niño, la sentencia de primera instancia -que quedó firme en este punto- determinó que la indemnización económica no podrá ser entregada directamente a los adultos a cargo. Los padres del menor estarán obligados a presentar un proyecto formal de inversión productiva o de resguardo de los fondos.

Dicha propuesta financiera deberá contar de forma obligatoria con la supervisión y aprobación expresa de la Defensoría de Menores antes de que se autorice cualquier liberación o movimiento del dinero, garantizando así que el capital acumulado por el fallo judicial beneficie directamente el futuro de la víctima.