El accidente ocurrió en la Ruta 151. Una mujer quedó con una incapacidad superior al 44% y la Justicia responsabilizó al conductor.
Un giro para ingresar a Barda del Medio terminó en un violento choque sobre la Ruta Nacional 151, dejó graves secuelas físicas en dos personas y ahora derivó en una millonaria condena judicial.
El hecho ocurrió cerca del mediodía cuando una pareja circulaba en un Ford EcoSport en dirección a Rincón de los Sauces. Lo que parecía un viaje normal cambió en cuestión de segundos cuando otro vehículo intentó girar hacia la izquierda para ingresar a la localidad y se cruzó en su trayectoria.
Según se acreditó durante el proceso judicial, el conductor de un Chevrolet Prisma realizó una maniobra para ingresar a Barda del Medio e invadió el carril contrario, por donde avanzaba el Ford EcoSport.
La colisión fue inevitable y sus consecuencias resultaron severas para los ocupantes del vehículo impactado.
Uno de ellos, de 66 años, sufrió una fractura de esternón. La mujer, también de 66 años, padeció lesiones mucho más graves: fracturas por aplastamiento en tres vértebras, fractura de radio y lesiones costales que requirieron tratamientos médicos prolongados.
Tras el accidente, ambas víctimas iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor del Chevrolet Prisma, la titular registral del vehículo y la aseguradora.
Los demandados rechazaron la acusación y sostuvieron que la maniobra había sido realizada correctamente. Además, argumentaron que el Ford EcoSport circulaba a exceso de velocidad y que esa habría sido la verdadera causa del siniestro.
Sin embargo, esa hipótesis no pudo ser acreditada durante el juicio.
El fuero Civil de Cipolletti analizó el expediente penal, los informes médicos, las pericias y el resto de la prueba producida.
La conclusión fue contundente: las víctimas circulaban correctamente por su carril cuando fueron impactadas por el otro vehículo.
El juez destacó además que nunca se produjo una pericia accidentológica que respaldara la supuesta velocidad excesiva alegada por la defensa. Al no poder probar esa afirmación, la responsabilidad recayó sobre el conductor que realizó la maniobra.
Durante el juicio también se evaluaron las consecuencias físicas y psicológicas sufridas por las víctimas.
La mujer presentó una incapacidad total del 44,12%, producto de las lesiones vertebrales, las secuelas en uno de sus brazos y un cuadro psicológico diagnosticado como desarrollo reactivo con componentes depresivos moderados.
El hombre, en tanto, registró una incapacidad física del 5% derivada de la fractura esternal.
Con esos elementos, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor responsable y a la titular registral del Chevrolet Prisma a indemnizar a las víctimas.
La sentencia incluye resarcimientos por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, medicamentos y tratamiento psicológico. La aseguradora también deberá responder dentro de los límites de cobertura establecidos por la póliza.
Aunque el fallo aún puede ser apelado, la resolución de primera instancia atribuyó la responsabilidad del choque a quien realizó la maniobra de giro que desencadenó el accidente.