El trabajador acumulaba 47 sanciones por errores similares dentro de la institución. Ahora podría ser suspendido.
El cocinero de un centro de salud de General Roca estuvo envuelto en una polémica por un error grosero. Un paciente tenía la indicación de mantenerse con una dieta estricta, sin poder consumir nada por la boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
Ante esta situación, la mucama advirtió el error y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Sin embargo, las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
En este contexto, la legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por lo que para llevar adelante sanciones laborales se necesita previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical.
Desde la Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvieron hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. Por lo que se le aplicó una sanción sin goce de haberes por diez días.
En la presentación, desde el centro de salud remarcaron otros episodios similares, como por ejemplo la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
"Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio", confirmaron en la medida judicial. Mientras que desde la clínica argumentaron que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
Desde la empresa revelaron que poseía un extenso historial de inconductas entre 2018 y 2024 como ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
Sin embargo, el trabajador no contestó la demanda, "no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal", confirmaron.
Ante este contexto, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica. Por lo que la Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Mientras que a la vez entendieron que el trabajador protagonizó hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.