Ella dio por terminado el noviazgo, pero denunció que el ex no quiere salir de su casa. La Justicia de Paz ordenó medidas de resguardo. Se complicará si no las cumple.
Una pareja convivió durante un año, pero la relación sentimental llegó a su fin y la mujer le pidió al hombre que se fuera del domicilio que compartían. Sin embargo, él se negaría a retirarse y además la hostigaría verbalmente, por lo que la mujer presentó una denuncia enmarcada en la Ley 3040, que regula la “Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares”.
En la presentación realizada en la Comisaría de la Familia de San Antonio Oeste, la chica sostuvo que “está cansada de esta situación”.
El expediente fue girado para su tratamiento al Juzgado de Paz de la localidad rionegrina, y cuya titular suplente, María Alberti, dispuso una serie de medidas cautelares para proteger a la mujer, dado los rasgos de violencia que describió.
Destacó que la norma considera actos de violencia familiar, la “violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica”, y que en esa definición cabe “daño, malestar, sufrimiento o traumas psíquicos, tales como las amenazas, las intimidaciones, la crítica destructiva permanente, la persecución constante o frecuente y la vigilancia”.
En tanto que se encuentran incluidas, entre otras, “las amenazas de abandono o muerte, las amenazas de suicidio, el aislamiento social y familiar”.
Entre las pautas dictadas, la jueza estableció la exclusión del hogar del ex novio, y que permanezca en el inmueble la denunciada. Pero además le agregó la advertencia de comunicar la apertura de la causa en la que está involucrado a sus ámbitos laborales y sociales.
Además, le ordenó al hombre la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros tanto en forma personal como a la casa de la mujer, como también ejercer cualquier tipo de violencia, agravios y reclamos en cualquier lugar público o privado.
Las medidas tendrán una vigencia de 90 días, y le advirtieron al acusado que en caso de incumplimiento será imputado por desobediencia judicial con la intervención del fuero penal. También le aplicarán las penas dispuestas en el Código Procesal de Familia.
Aclaró la magistrada que la policía “se encuentra facultada para proceder al arresto inmediato y sin orden judicial, ante la violación de las medidas cautelares que fueran advertidas de manera in fraganti”.
Incluso destacó que, en caso de incumplimientos, las medidas “se podrán modificar o ampliar”, como también “comunicarlas al lugar de trabajo, estudio, asociación profesional, organización sindical y otras organizaciones sociales a las que pertenezca la persona accionada”.
La resolución judicial instruye a las partes a “adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas”, y los insta a “dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces”.
Les avisó también la jueza que de producirse algún incidente contrario a las reglas fijadas, la víctima “deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial o la presentación prevista en el artículo 153 del CPFRN ante el Juzgado de Familia”.
La intervención judicial no terminará ahí, porque las actuaciones fueron elevadas al Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 de San Antonio Oeste, donde le deberán dar continuidad.