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Se oficializó la suspensión de Marcelo Roman en Allen

Por Boletín Oficial, se publicó este lunes la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante. El intendente quedará suspendido sin goce de haberes. ¿Quién ocupará su lugar?

La crisis institucional en Allen tuvo un punto de inflexión este lunes con la publicación en el Boletín Oficial de la ordenanza que dispone la suspensión preventiva del intendente Marcelo Román, en medio de una causa penal en su contra.

El documento oficial confirmó una decisión que ya había sido aprobada por el Concejo Deliberante, pero que con su difusión adquiere plena vigencia administrativa, abriendo un escenario de alta tensión política y jurídica en la ciudad.

La medida establece que el jefe comunal deberá apartarse de sus funciones, en un proceso que, según la normativa, debería concretarse en un plazo breve, mientras se define su situación judicial.

Los fundamentos legales de la suspensión

La Ordenanza Municipal Nº 044/2026 se sustenta en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal, que habilita al Concejo Deliberante a disponer la suspensión preventiva de funcionarios imputados en causas penales.

El texto remarca que se trata de una medida de carácter transitorio y no sancionatoria, orientada a preservar el normal desarrollo de la investigación judicial y evitar interferencias en la producción de pruebas.

En ese sentido, el dictamen legal sostiene que la permanencia de Román en el cargo podría afectar testimonios pendientes, pericias contables y otros elementos claves en el proceso que investiga su conducta.

Una medida “preventiva” y sin remuneración

Entre los puntos centrales, la ordenanza dispone la suspensión sin goce de haberes del intendente, hasta tanto exista una sentencia definitiva que determine su responsabilidad o lo desvincule de los hechos investigados.

Asimismo, el texto aclara que en caso de resultar absuelto, el funcionario tendrá derecho a ser restituido automáticamente en su cargo con todas sus funciones y derechos políticos.

De esta manera, el Concejo Deliberante buscó encuadrar la decisión dentro de un esquema institucional que garantice tanto la investigación judicial como la continuidad administrativa del Municipio.

Quién queda a cargo del Ejecutivo

La normativa también establece que, ante la suspensión del intendente, se debe aplicar el mecanismo de acefalía previsto en la Carta Orgánica, designando como reemplazante al presidente del Concejo Deliberante.

En este caso, el titular del cuerpo legislativo, Fabián Figueroa, quedaría a cargo del Ejecutivo municipal de manera interina, con todas las facultades legales y administrativas que el cargo implica.

El traspaso, según el texto oficial, debe realizarse de forma inmediata para evitar una eventual paralización de la gestión y garantizar la continuidad de los servicios básicos en la ciudad.

Nulidad de actos y advertencias legales

Uno de los aspectos más contundentes de la ordenanza es la disposición que declara la nulidad absoluta de cualquier acto administrativo que Román pudiera firmar una vez notificado de su suspensión.

El documento advierte además sobre posibles responsabilidades penales para funcionarios o agentes que ejecuten o refrenden decisiones en contravención a lo dispuesto por la norma recientemente publicada.

Este punto refuerza el carácter obligatorio e inmediato de la medida, en un intento por evitar conflictos administrativos que puedan agravar aún más la situación institucional del Municipio.

Confusión política y disputa por el poder

A pesar de la claridad del texto oficial, el escenario político sigue marcado por la incertidumbre, debido a la negativa de Román a aceptar el apartamiento y la disputa sobre quién ejerce efectivamente el Gobierno.

Las interpretaciones contrapuestas generan un clima de confusión que impacta directamente en la administración municipal, con áreas que aún esperan definiciones concretas sobre la conducción política.

Este contexto alimenta la crisis institucional, que ya no se limita al plano político sino que comienza a afectar el funcionamiento cotidiano del Estado local.