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Se declaró sin trabajo y resultó ser gerente: fallo clave por cuota alimentaria

Un hombre afirmó estar desempleado, no cumplía con la manutención de sus hijos, pero la Justicia probó que era gerente de un local rionegrino y le impuso una cuota alimentaria millonaria.

Un fallo judicial dictado en Bariloche volvió a poner el foco en las responsabilidades parentales y en el rol activo que debe asumir el Estado para garantizar derechos básicos de niños, niñas y adolescentes. En este caso, un hombre que inicialmente se presentó como desempleado fue identificado luego como gerente de un local comercial, situación que modificó de manera sustancial el análisis del expediente y derivó en una cuota alimentaria muy por encima de los valores habituales.

La jueza interviniente resolvió que el progenitor deberá aportar una suma mensual no menor a nueve Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) para cubrir la manutención de sus tres hijos menores de edad. A ese monto fijo se le suman otras obligaciones: el pago del 50% de los gastos extraordinarios que puedan surgir y la cobertura de las asignaciones familiares, en caso de percibirlas.

CUOTA ALIMENTARIA

El hombre de Bariloche, manifestó estar desempleado, sin embargo la Justicia determinó que se desempeñaba como gerente de un local, por lo que podía cumplir con sus obligaciones.

¿Qué pasó?

La decisión se apoyó en un exhaustivo análisis probatorio que incluyó documentación, testimonios y pericias. De ese conjunto de elementos surgió con claridad que la madre de los niños asumió de manera exclusiva todas las tareas de crianza: desde la educación y la salud, hasta la contención emocional cotidiana. Uno de los hijos, además, requiere atención especializada en distintas áreas del desarrollo, lo que implica terapias permanentes, traslados y acompañamiento escolar, costos que hasta el momento fueron afrontados únicamente por la mujer.

Durante el proceso quedó acreditado que la madre sostiene el hogar con ingresos limitados. Por un lado, cuenta con un cargo docente universitario; por otro, complementa su economía con un pequeño emprendimiento de jardinería. Sin embargo, la suma de ambos ingresos no alcanza para cubrir las necesidades básicas de los tres menores, menos aún frente a las exigencias adicionales que impone el cuadro clínico del hijo más pequeño.

El escenario económico del padre resultó diametralmente opuesto. Si bien en una primera etapa del expediente manifestó encontrarse sin trabajo, la investigación judicial permitió confirmar que se desempeña como gerente de una institución local y que percibe ingresos acordes a esa función. Ese dato fue clave para que la magistrada fijara una cuota alimentaria superior a la media, pero plenamente justificada en función de la capacidad económica del progenitor y de las necesidades concretas de los niños.

Juzgado de Familia Bariloche.jpg

La jueza de familia de Bariloche, determinó que además de sus obligaciones, el progenitor pague la mitad de los gastos extras que se generan por tratamientos médicos de uno de sus hijos.

El fallo

En los fundamentos del fallo, la jueza recordó que la responsabilidad parental no se agota en el vínculo afectivo o en el derecho a participar de la vida de los hijos. También implica un deber legal indelegable: garantizar condiciones de vida dignas y acordes al nivel socioeconómico de la familia. En ese marco, citó el artículo 660 del Código Civil y Comercial, que reconoce valor económico a las tareas cotidianas de cuidado y establece que el aporte del alimentante no puede quedar librado a su sola voluntad.

Otro aspecto central que se tuvo en cuenta fue la edad de los niños. La magistrada señaló que, a medida que crecen, aumentan las demandas vinculadas a alimentación, salud, vestimenta, educación y esparcimiento, lo que requiere previsibilidad y estabilidad en los ingresos del hogar. En línea con ese criterio, la Defensoría de Menores intervino en la causa y respaldó el reclamo de la madre, invocando el principio del interés superior del niño.

El fallo dejó en claro que el régimen alimentario fijado no es inamovible. Podrá ser revisado si cambian las condiciones económicas o familiares de alguna de las partes. No obstante, estableció una base firme para garantizar la estabilidad financiera del hogar donde viven los menores y reconoció, de manera explícita, el esfuerzo sostenido de la madre, quien quedó a cargo exclusivo de la crianza.

La Justicia no sólo evaluó los ingresos declarados, sino también los reales, y exigió que cada progenitor cumpla con sus obligaciones en función de su verdadera capacidad económica.