Un hombre pagó la deuda alimentaria que debía, la Justicia levantó la retención de su licencia y la habilitación comercial. Sin embargo, aún resta actualizar el monto pendiente. ¿Dónde ocurrió?
Durante más de un año, un trabajador mecánico acumuló una deuda por alimentos que derivó en la intervención del Poder Judicial de Río Negro. Ante los reiterados incumplimientos, se dispusieron medidas para garantizar el pago de la obligación fijada.
Entre esas decisiones, se ordenó la retención de su licencia de conducir y la suspensión de la habilitación comercial de su taller. Ambas medidas buscaban presionar el cumplimiento efectivo de la cuota alimentaria establecida en favor de su hijo.
Tiempo después, el hombre realizó un depósito con el objetivo de cancelar la deuda y solicitó que se levantaran las restricciones impuestas. Argumentó que había regularizado su situación y que cumplía con lo dispuesto en la sentencia definitiva.
Sin embargo, la madre del niño se opuso al pedido. Sostuvo que el monto abonado no contemplaba la actualización prevista por la resolución judicial, lo que implicaba que la deuda no estaba completamente saldada.
El caso fue analizado por el fuero de Familia de Luis Beltrán, que finalmente rechazó la oposición presentada por la madre. En consecuencia, la Justicia resolvió levantar tanto la retención de la licencia de conducir como la suspensión de la habilitación comercial del taller.
No obstante, el fallo aclaró que la deuda no quedó totalmente cancelada. Según se precisó, aún resta realizar la liquidación correspondiente a la actualización del monto, que debe ajustarse en función del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En la resolución, la jueza recordó que las cuotas suplementarias fijadas para cancelar los alimentos provisorios debían actualizarse. En ese sentido, concluyó que el pago realizado por el demandado no alcanzó para extinguir en su totalidad la obligación alimentaria.
Este punto resultó clave para entender la decisión judicial, ya que si bien se reconoció un avance en el cumplimiento, también se dejó en claro que existen diferencias pendientes que deberán ser determinadas con precisión.
Otro de los aspectos centrales del fallo fue la interpretación sobre el alcance de las medidas cautelares. La jueza subrayó que estas herramientas tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales y no deben convertirse en sanciones permanentes.
En ese marco, la resolución citó un antecedente de la Cámara de Apelaciones que consideró razonable levantar la retención de la licencia de conducir cuando dicha medida afecta la posibilidad del alimentante de trabajar y generar ingresos.
Se valoró que el hombre es propietario de un taller mecánico, por lo que la suspensión de su habilitación comercial y la retención de la licencia podían afectar directamente su capacidad de generar recursos.
Esa situación, según el criterio judicial, podía resultar contraproducente, ya que limitar sus ingresos dificultaría el cumplimiento futuro de la obligación alimentaria, objetivo central de las medidas dispuestas inicialmente.
La sentencia también dejó abierta la posibilidad para que la madre del niño presente una liquidación actualizada. De esta manera, podrá reclamar las diferencias derivadas de la actualización no abonada, así como los intereses correspondientes.
Además, se advirtió que, en caso de verificarse nuevos incumplimientos en el futuro, la Justicia podrá volver a dictar medidas restrictivas como las que fueron levantadas en esta instancia.
Por último, el fallo aclaró que en ningún momento se ordenaron embargos sobre los bienes del demandado. También se precisó que los pedidos de informes realizados al banco y al Registro de la Propiedad Automotor tuvieron un carácter meramente informativo.
Según se indicó, esas diligencias no implicaron restricciones sobre el patrimonio del alimentante, sino que formaron parte de las herramientas habituales para verificar su situación económica dentro del proceso judicial.