La Agencia de Recaudación buscaba cobrar una deuda fiscal, pero la demanda fue rechazada por un detalle que resultó determinante para la jueza.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de Cipolletti rechazó una ejecución fiscal iniciada por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro contra una persona que había fallecido antes de que se presentara la demanda.
El organismo provincial reclamaba el pago de obligaciones correspondientes a impuestos inmobiliarios y automotores, pero el expediente no prosperó por una cuestión procesal considerada clave por la magistrada.
Al revisar el Registro Público de Juicios Universales, la jueza comprobó que la persona demandada había fallecido en octubre de 2020, mientras que la ejecución fiscal recién fue presentada en mayo de 2026.
Ese dato fue determinante para la resolución, ya que, al momento de iniciar el proceso, el demandado ya no podía ser parte de un juicio.
Además, la magistrada verificó que la sucesión había tramitado en un juzgado civil de Cipolletti y que existía un antecedente prácticamente idéntico impulsado por el mismo organismo, que también había sido rechazado.
La sentencia explicó que, cuando una persona fallece antes de que se inicie una demanda, nunca llega a conformarse una relación procesal válida.
Por esa razón, el expediente tampoco podía continuar directamente contra los herederos.
La jueza aclaró que la situación es distinta cuando una persona muere después de iniciado un juicio válido. En esos casos, los herederos sí pueden ocupar su lugar dentro del proceso, conforme a las normas procesales.
El fallo dejó en claro que la decisión no significa que una deuda fiscal nunca pueda reclamarse tras el fallecimiento de una persona.
Lo que analizó la magistrada fue exclusivamente la forma en que fue presentada esta ejecución fiscal, concluyendo que el proceso era inválido desde su inicio porque la demanda se dirigió contra alguien que ya había fallecido.
Como respaldo, citó un precedente de la Cámara de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, que sostiene el mismo criterio: una persona fallecida antes del inicio de una demanda no puede ser parte del proceso.
La resolución es de primera instancia y aún no quedó firme, ya que puede ser apelada.