La Justicia rionegrina dispuso medidas contra una vecina que hizo difamaciones contra un local comercial en un grupo de la red social. ¿Qué publicó y cuál es la sanción?
Una serie de publicaciones realizadas en Facebook contra una pollería terminó en la Justicia. El conflicto comenzó con cuestionamientos sobre la higiene, residuos y la supuesta alimentación de animales con restos de pollo.
La situación escaló cuando los propietarios del comercio consideraron que las acusaciones afectaban directamente su reputación y su actividad laboral. Finalmente, un fallo del fuero Civil de Bariloche determinó que las afirmaciones difundidas públicamente no estaban respaldadas por pruebas suficientes.
Los mensajes habían sido publicados en un grupo de Facebook que, al momento de los hechos, contaba con aproximadamente 12.000 integrantes. Ante la repercusión, los propietarios recurrieron a un escribano para dejar constancia formal del contenido difundido.
En sus publicaciones, la mujer sostuvo que desde la pollería alimentaban a chimangos y gatos con restos de pollo. Según planteó, las aves posteriormente trasladaban esos desperdicios hacia propiedades cercanas y esa situación también provocaba la aparición de ratas.
Los cuestionamientos no quedaron limitados al manejo de los residuos. La mujer también puso en duda las condiciones de higiene del establecimiento y calificó a sus propietarios como “gente desagradable”, expresión que posteriormente adquirió especial relevancia durante el análisis judicial.
Los comerciantes rechazaron esas acusaciones y aseguraron que eran falsas. También plantearon que quedaron expuestos públicamente ante una comunidad donde eran reconocidos como responsables del negocio y que otros usuarios comenzaron a sumarse a los comentarios publicados en Facebook.
Frente a esa situación, acudieron a la Justicia y reclamaron una indemnización económica por las consecuencias de las publicaciones. También solicitaron que una eventual sentencia favorable fuera difundida en el mismo grupo donde se habían realizado originalmente las acusaciones.
La mujer negó haber tenido intención de difamar a los comerciantes. Durante el proceso explicó que había impulsado una campaña para conseguir que desde la pollería dejaran de alimentar chimangos y señaló que también había realizado presentaciones ante organismos municipales.
Como parte de su argumento, relató un episodio ocurrido en el patio de su vivienda. Según explicó, mientras permanecía allí junto con una amiga, un chimango dejó caer un trozo de pollo cerca de ambas, situación que vinculó con el comercio.
Sin embargo, durante el proceso judicial no se pudo acreditar que los responsables de la pollería efectivamente alimentaran a los animales. Ninguno de los testigos pudo afirmar que hubiera observado directamente a los comerciantes entregar comida a gatos o chimangos.
Una testigo confirmó que un ave había dejado caer un pedazo de pollo dentro de la propiedad de la demandada, aunque aclaró que previamente no había visto a los responsables del negocio alimentar al animal ni entregar restos de comida.
Otro testigo sostuvo que había filmado al propietario mientras alimentaba aves. Sin embargo, al analizar el registro audiovisual, el juez indicó que esa acción no podía observarse ni escucharse en las imágenes incorporadas como prueba durante el expediente.
El video mostraba una importante cantidad de aves en inmediaciones del establecimiento, pero no permitía identificar al comerciante realizando la conducta denunciada. Otros testimonios incorporados al proceso coincidieron en que la presencia de esos animales era habitual en esa zona.
El expediente también incluyó información relacionada con las denuncias efectuadas ante el municipio. Según un informe analizado en la causa, esas presentaciones habían sido declaradas nulas y no terminaron con infracciones ni multas contra los propietarios de la pollería.
Tampoco se acreditaron sanciones vinculadas con la manipulación de residuos, las condiciones de limpieza del establecimiento o la elaboración de los productos destinados al consumo. Este punto resultó relevante para evaluar el sustento de los cuestionamientos difundidos públicamente.
A partir de esas circunstancias, el juez concentró el análisis en las publicaciones realizadas en Facebook. La sentencia diferenció la posibilidad de presentar reclamos ante organismos competentes de las consecuencias que pueden generar determinadas expresiones cuando son difundidas públicamente.
En particular, el fallo consideró relevante que la mujer calificara a los propietarios como “gente desagradable” y pusiera en duda la higiene del establecimiento sin contar con elementos concretos que permitieran respaldar públicamente esas afirmaciones.
La sentencia destacó además que los cuestionamientos estaban relacionados directamente con la actividad económica de los demandantes. La elaboración y comercialización de alimentos constituía su medio de vida, por lo que las expresiones sobre las condiciones sanitarias adquirían especial importancia.
Finalmente, el fallo hizo lugar a la demanda y estableció que la mujer deberá pagar una indemnización a los comerciantes. Al monto fijado deberán sumarse los intereses correspondientes desde el momento en que fueron publicados los mensajes hasta el efectivo pago.
La resolución también estableció una medida directamente relacionada con el origen del conflicto. La demandada tendrá que publicar la sentencia en el mismo espacio de Facebook donde había difundido los comentarios que posteriormente fueron cuestionados ante la Justicia.
Una vez notificada, contará con diez días para acreditar ante el expediente que realizó esa publicación. En caso de incumplimiento, la resolución contempla la posibilidad de imponer sanciones económicas hasta que se concrete lo ordenado por el tribunal.
De todos modos, la decisión judicial todavía no se encuentra firme. Se trata de una sentencia de primera instancia y, por lo tanto, puede ser apelada antes de que quede definitivamente resuelto el conflicto entre las partes.