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Le tiñó el pelo a su hijo, recibió una sanción del colegio y denunció discriminación: qué resolvió la Justicia

La madre de un alumno de una escuela secundaria inició la demanda cuando la institución no renovó la matrícula para el ciclo lectivo siguiente. La adolescente se había teñido en tonos grises.

Una singular denuncia llegó al fuero civil del Poder Judicial de Río Negro por una situación de presunta discriminación que habría padecido una estudiante de un colegio secundario de Bariloche. El conflicto surgió cuando la adolescente se tiñó el pelo en tonos grisáceos, con la autorización de su madre, pero esta tonalidad de cabello, no cumplía con la normativa de la institución educativa.

El reglamento de la escuela secundaria pública de gestión privada prohibía expresamente las tinturas de colores no naturales. El adolescente se había teñido el cabello en tonos grises claros, lo que derivó en un cuestionamiento por parte de la familia del alumno.

El colegio le solicitó al estudiante que adecuara su aspecto personal a la normativa de la institución, que permitía tinturas de colores naturales, pero prohibía los tonos fantasía o colores fuertes. El equipo directivo citó a la familia, mantuvo reuniones, activó instancias de diálogo y señaló otros impedimentos de las normas de convivencia.

La institución educativa determinó no renovar la matrícula del estudiante

Tras ese recorrido de espacios de diálogo, sin ningún cambio visible en el estudiante, la institución decidió no renovar la matrícula del alumno para el ciclo lectivo siguiente.

Por esta razón, la madre del adolescente radicó una denuncia por discriminación e inició una demanda por daños y perjuicios.

TONOS GRISES

El colegio no permitía colores no naturales en el cabello.

El argumento de la denuncia fue que el alumno había cursado durante varios años en el mismo establecimiento educativo, eso generó que su centro de vida se cree en ese lugar, con sus amistades y trayectoria educativa. Los llamados de atención por su presentación comenzaron en 2023.

El colegio tenía un reglamento interno que fijaba las pautas sobre uniforme, higiene, maquillaje, uñas y coloración del cabello. Incluso, había una norma que prohibía los colores fantasía o no naturales.

La familia denunció hostigamiento y represalias

La familia denunció que esos pedidos derivaron en hostigamiento. Su argumento fue que la decisión de la institución de no renovar la vacante fue una represalia por la apariencia de la joven y que el cambio de escuela, en esas instancias avanzadas, le provocó daños emocionales profundos y alteró la organización familiar.

TONOS GRISESS

El adolescente recibió varios llamados de atención por su aspecto.

El colegio negó haber actuado de manera discriminatoria. La institución respondió que la familia tenía conocimiento del reglamento interno y que aceptaba las normas de convivencia desde hacía años. Agregó que la medida no se tomó únicamente por el cabello teñido, sino por el incumplimiento reiterado del reglamento y la falta de acuerdo pese a las oportunidades para corregir la situación.

La escuela incluso explicó que antes de comunicar la no renovación de la matrícula hubo llamados a la reflexión, reuniones con los padres, pedidos concretos para adecuar el color del cabello, entre otras instancias de diálogo.

El juez determinó que no fue una medida arbitraria y rechazó la demanda

La sentencia se fijó en ese proceso previo, valoró los testimonios coincidentes en que el colegio intentó diferentes espacios de diálogo antes de tomar la determinación. El juez consideró que no se acreditó una medida intempestiva ni arbitraria, sino el ejercicio regular del derecho de admisión de una institución privada frente al incumplimiento de reglas conocidas.

Durante el juicio se analizó la prueba psicológica y otros informes vinculados al estado emocional de la adolescente y concluyó que no era posible atribuir de forma exclusiva al colegio el malestar denunciado, porque existían otros factores personales ajenos a la institución.

Finalmente, la sentencia descartó que la no renovación de la matrícula hubiera respondido a un acto discriminatorio. El juez reconoció que el colegio aplicó una regla de convivencia conocida y que tras varias advertencias e instancias de diálogo, rechazó la demanda por daños y perjuicios.