Una mujer rionegrina realizó un reclamo judicial ante la irregularidad y tras pedir explicaciones previamente al banco. El contundente fallo.
Una mujer de Viedma logró un fallo favorable en la Justicia luego de denunciar que en el resumen de su tarjeta de crédito se registró el cobro de dos cuotas consecutivas de una compra financiada en seis pagos, lo que alteró el monto que debía afrontar en un mismo período de facturación.
Según surge del expediente judicial, la usuaria había realizado diversas compras a través de una plataforma de comercio electrónico, entre ellas artículos para el hogar ofrecidos por distintos comercios. El pago fue efectuado con una tarjeta de crédito emitida por Banco Macro bajo la modalidad de financiación en seis cuotas.
De acuerdo con la presentación judicial, los primeros resúmenes respetaron el cronograma de pagos acordado. Sin embargo, en uno de los períodos posteriores aparecieron dos cuotas consecutivas correspondientes a las operaciones realizadas.
Esta situación modificó el monto total del resumen mensual y generó un gasto mayor al previsto por la clienta.
Ante esa irregularidad, la usuaria se comunicó con la administradora de la tarjeta para consultar el motivo de la facturación. Según relató en su demanda, desde ese canal le indicaron que debía dirigir el reclamo a la entidad bancaria emisora.
Posteriormente contactó al banco y formalizó un reclamo. La respuesta recibida explicó que el ingreso simultáneo de cuotas estaba relacionado con una modalidad de liquidación de operaciones que podía provocar que dos cuotas aparecieran en un mismo resumen o, en algunos casos, que una cuota no se reflejara en determinado período de facturación.
Como alternativa, la entidad financiera sugirió que la clienta dejara impaga la parte del resumen correspondiente a la cuota considerada adelantada y luego solicitara el reintegro de los intereses que se generaran por ese saldo.
La mujer consideró que esa explicación resultaba confusa y decidió abonar el resumen completo para evitar inconvenientes con el uso de su tarjeta de crédito.
Antes de iniciar el proceso judicial, presentó un reclamo ante el organismo de defensa del consumidor, pero el trámite concluyó sin acuerdo entre las partes.
La usuaria inició entonces una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Viedma. En su presentación sostuvo que la facturación inesperada alteró su organización económica mensual y que incluso debió solicitar dinero prestado a un familiar para poder afrontar el pago del resumen.
En su contestación de demanda, la entidad bancaria negó responsabilidad por los hechos y sostuvo que la modalidad de financiación denominada “cuota a cuota” había sido pactada entre los comercios y la empresa procesadora de pagos, encargada de administrar el sistema de liquidación de consumos efectuados con tarjeta.
El banco también planteó una defensa de falta de legitimación pasiva al afirmar que resultaba ajeno a la operatoria comercial que originó el reclamo.
En la sentencia, el juzgado analizó la estructura del sistema de tarjetas de crédito y señaló que esa operatoria funciona a través de una red de contratos que involucra al banco emisor, la empresa administradora de pagos y los comercios adheridos.
El fallo indicó que todos esos sujetos intervienen en la prestación del servicio frente al consumidor. En ese contexto, recordó que la normativa de defensa del consumidor establece responsabilidad solidaria entre quienes integran la cadena de prestación.
El juzgado también examinó la información brindada a la usuaria respecto de la modalidad de liquidación que produjo la facturación simultánea de cuotas. Según la resolución, no surgió prueba suficiente que acreditara que ese mecanismo hubiera sido informado de forma clara y previa a la consumidora.
La sentencia consideró además la respuesta ofrecida por la entidad financiera ante el reclamo. El fallo señaló que la alternativa propuesta trasladó a la usuaria los efectos de una operatoria del sistema.
Finalmente, el juez de Paz condenó solidariamente a Banco Macro y a Prisma Medios de Pago S.A. a pagarle a la clienta el importe que se determine en la etapa de liquidación en concepto de daño patrimonial, estimado en 427.317,60 pesos. También dispuso el pago de una indemnización por daño extrapatrimonial, con intereses devengados desde el inicio de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia. A ello se suma el pago de 400.000 pesos en concepto de daño punitivo, más intereses.