ver más

El padre se opuso a que sus hijos eliminen su apellido, pero la Justicia lo autorizó

Dos adolescentes pidieron dejar el apellido de su padre y solo llevar el de su madre. Él se opuso y habló de un ataque a su identidad.

El apellido con el que una persona es registrada al nacer puede parecer un dato inalterable. Sin embargo, para dos adolescentes de Bariloche ese elemento de identificación se convirtió en el centro de un conflicto familiar y judicial que abrió un debate más profundo: hasta qué punto el nombre refleja la verdadera identidad de una persona.

La situación llegó a la Justicia de Familia a partir de una demanda presentada por la madre de los jóvenes. La mujer solicitó que se suprima el apellido paterno en las partidas de nacimiento de sus hijos para que ambos puedan llevar únicamente el suyo.

Según explicó en su presentación judicial, el vínculo entre los adolescentes y su progenitor fue irregular desde la separación de la pareja y el uso de ese apellido ya no representaba la identidad que los jóvenes habían construido a lo largo de los años.

Juzgado de Familia Bariloche.jpg

La madre de dos adolescentes presentó una demanda ante la Justicia de Bariloche para solicitar el cambio de apellido en las ´partidas de nacimientos.

Un pedido vinculado a la historia familiar

En el expediente judicial, la madre expuso que el vínculo entre los adolescentes y su padre estuvo marcado por una presencia intermitente en la vida de los jóvenes. Según describió, tras la ruptura de la pareja el contacto fue esporádico y el ejercicio de la responsabilidad parental se volvió limitado.

La mujer argumentó que, con el paso del tiempo, el apellido paterno dejó de tener un significado real en la vida cotidiana de sus hijos. Por ese motivo consideró que mantenerlo en su nombre no reflejaba la identidad personal que ambos adolescentes habían desarrollado en su entorno social, familiar y educativo.

La presentación judicial sostuvo que la modificación del nombre permitiría que los jóvenes se identifiquen formalmente con el apellido que, según planteó, forma parte de su historia diaria y del núcleo familiar en el que crecieron.

La oposición del padre

El progenitor rechazó el planteo y manifestó su desacuerdo con la modificación solicitada. En su respuesta ante la Justicia sostuvo que eliminar su apellido implicaría afectar la identidad de los adolescentes.

Para el padre, el nombre forma parte de la historia familiar y no puede separarse del vínculo biológico que une a padres e hijos. En su argumento, explicó que el apellido representa una pertenencia que trasciende las circunstancias personales o los conflictos familiares.

También sostuvo que la eliminación del apellido paterno implicaría un menoscabo a su condición de progenitor, ya que el nombre es una expresión del lazo familiar.

dni (2).jpg

Los hermanos, manifestaron no querer poseer el apellido del padre, con el que tuvieron trato casi nulo a lo largo de su vida.

El derecho a la identidad en debate

El conflicto llevó a la Justicia a analizar el alcance del derecho a la identidad, un principio reconocido por el Código Civil y Comercial y por distintos tratados internacionales de derechos humanos.

En ese marco, el nombre es considerado un atributo esencial de la personalidad. Sin embargo, la interpretación jurídica actual entiende que la identidad no se limita únicamente a los datos asentados en los registros civiles.

La construcción de la identidad también incluye aspectos sociales, afectivos y personales que se desarrollan a lo largo de la vida. Es decir, no solo importa el registro formal del nombre, sino también la forma en que una persona se reconoce a sí misma dentro de su historia y su entorno.

Las pericias psicológicas y sociales

Durante el proceso judicial se realizaron evaluaciones psicológicas y sociales para analizar el contexto familiar y la situación de los adolescentes. Los informes elaborados por profesionales concluyeron que ambos jóvenes presentan una madurez acorde a su edad y que la decisión de dejar de usar el apellido paterno fue tomada de manera autónoma.

Las pericias también señalaron que no se detectaron indicios de manipulación o presión externa en la decisión de los adolescentes. Además, los especialistas indicaron que portar el apellido paterno generaba una afectación emocional significativa.

Según las evaluaciones, la posibilidad de dejar de utilizar ese apellido resultaba coherente con la identidad personal que los jóvenes habían ido consolidando con el paso de los años.

justicia sentencia juez.jpg

El Fuero de Familia avanzó en las entrevistas a todas las partes y pericias correspondientes.

Un vínculo parental intermitente

Las evaluaciones sociales incorporadas al expediente también describieron cómo fue el vínculo entre los adolescentes y su padre desde la separación de la pareja. Los informes señalaron que el ejercicio de la parentalidad fue intermitente, con escasa participación del progenitor en aspectos cotidianos de la vida de los jóvenes.

Además, se registraron incumplimientos en materia alimentaria que derivaron en intervenciones judiciales previas. Este contexto también fue considerado al momento de analizar la situación familiar y el impacto emocional que generaba el apellido paterno en los adolescentes.

La voz de los adolescentes

Uno de los aspectos centrales del proceso fue la participación directa de los jóvenes. Ambos fueron escuchados personalmente durante el trámite judicial, en cumplimiento del derecho a ser oídos establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño.

Durante esas audiencias manifestaron con claridad su deseo de dejar de usar el apellido paterno.

En el caso del hijo mayor, incluso se acreditó mediante documentación escolar que ya utilizaba socialmente el apellido materno en diferentes ámbitos de su vida cotidiana.

Este elemento fue valorado dentro del análisis judicial, ya que mostraba que el apellido materno ya formaba parte de la identidad social del adolescente.

judicial bariloche

Se oficializó que las partidas de nacimientos fueran rectificadas sin el apellido paterno y solo autorizados a llevar el de la madre.

La decisión judicial

Tras analizar el conjunto de las pruebas, la jueza concluyó que el apellido paterno no funcionaba en este caso como un simple dato de identificación, sino como un elemento asociado a experiencias de ausencia y conflicto que incidían en la construcción identitaria de los adolescentes.

Con ese marco, la magistrada consideró acreditada la existencia de “justos motivos”, el requisito previsto por el Código Civil y Comercial para autorizar la modificación del nombre.

La resolución aclaró que la decisión no modifica la filiación ni elimina el vínculo jurídico con el padre. Las obligaciones legales derivadas de esa relación continúan vigentes. El cambio autorizado impacta únicamente en la inscripción registral del nombre con el que los adolescentes quedarán identificados de ahora en adelante.