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Contrató a un albañil por su vínculo familiar y le pagó por adelantado, pero todo terminó mal

Una demanda por daños y perjuicios prosperó en la Justicia de Paz provincial. La presentó una mujer mayor contra la ex pareja de su sobrina, quien debía realizar los trabajos.

Una mujer mayor presentó una demanda por daños y perjuicios contra un albañil a quien contrató para realizar una serie de obras en la casa de su sobrina, con quien además el hombre estaba en pareja y tienen una hija, a quien ella quiere como su propia nieta.

La denuncia la formalizó en diciembre de 2023 a través de una abogada que elevó una acción de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma, donde ocurrieron los hechos.

En su relato, Hortensia precisó que acordaron un presupuesto de 460 mil pesos que abonó en su totalidad mediante una transferencia bancaria. Además, agregó que, ante el requerimiento del operario, extrajo de su banco $1 millón en efectivo, destinado a la compra de materiales en distintos comercios, los que debían retirados por él.

La vecina, que por su edad se consideró que se encuentra en situación de “hiper vulnerabilidad”, admitió que el sujeto, identificado como Pablo Rivero y de alrededor de 40 años, le generó “confianza”, dado el vínculo familiar que los unía.

Juzgado Paz Viedma

Sostuvo que inicialmente el compromiso para concluir los trabajos lo fijaron en un plazo de dos semanas, aunque luego el sobrino político decidió postergar la fecha de inicio para enero de 2024.

Aseguró asimismo que le decía que llevaría a su equipo, integrado por cuatro personas incluido él, y que en 15 días terminarían el proyecto. Incluso le puso como fecha límite la primera quincena de ese mismo primer mes del año.

Sin embargo, aclaró que ejecutó únicamente una parte de las tareas comprometidas: colocación de pisos de la sala de juegos, la cocina -comedor y el lavadero sin pastinado y el borde perimetral que rodea el inmueble-abandonando la obra sin concluir el resto de los trabajos, pese a los reiterados reclamos efectuados.

La mujer sostuvo que el incumplimiento le provocó “una gran impotencia y angustia” al advertir el “lento avance de las tareas encomendadas”.

Destacó que quería tener la vivienda en condiciones dado que se encontraba en estado precario y carecía de “comodidades mínimas”, y que le era “imperioso” iniciar las refacciones “para que pudieran pasar el invierno en un inmueble habitable”.

Destrato y violencia misógina

La denunciante refirió que en marzo de 2024 aún no había concluido la obra a pesar de insistirle por llamados y mensajes de texto, pero no obtuvo resultado favorable. Incluso agregó que Rivero le manifestó a su sobrina “esa vieja me tiene cansado”, lo que fue considerado como “violencia misógina y violencia hacia personas mayores”.

Agotada ante la falta de respuestas, Hortensia decidió iniciar un proceso de mediación ante el CIMARC -Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos-, pero el hombre no se presentó. Entonces acudió a la Justicia de Paz con la demanda por daños y perjuicio, en la que reclamó un resarcimiento de poco más de $1.557.400, con el objetivo de contratar otros trabajadores que concluyan las tareas.

Hizo hincapié en que Rivero asumió “una actitud maliciosa no haber terminado los trabajos “de manera intencional”, sino también por entender que fue víctima de “una burla”, configurándose un “abuso de confianza y abuso de buena fe”.

El albañil acusado fue convocado por el Juzgado de Paz de la capital rionegrina para que ejerza su defensa. La audiencia fue el 4 de noviembre de 2025, pero Rivero tampoco compareció.

Qué dictamino el Juez de Paz

En el análisis del caso, el juez de Paz Pablo Díaz Barcia determinó que el albañil era responsable del incumplimiento y lo condenó a pagarle $1.984.321,40 por daño patrimonial más intereses, a lo que sumó $250.000 en concepto de daño punitivo, las costas del proceso y los honorarios de los profesionales que intervinieron. El fallo fue dictado el 18 de marzo y le dio 10 días para efectivizar los pagos.

El magistrado fundó su dictamen que la prueba producida corroboró que hubo un acuerdo contractual entre las partes y que el hombre no lo cumplió.

Explicó que existió una “relación de consumo” contemplada en el Código Civil y Comercial. Además, destacó el albañil fue notificado de la causa iniciada en su contra, pero que “no compareció, no controvirtió documental, no aportó su propia versión de los hechos, no explicó la recepción de fondos, no justificó el abandono de obra y tampoco acreditó haber ofrecido retorno, restitución, compensación o reparación alguna”.