Una mujer rionegrina compró un televisor a través de la tienda oficial en línea de una reconocida marca de electrónica, pero el producto nunca llegó.
Una vecina de San Antonio Oeste vivió un verdadero calvario tras realizar una compra a través de la tienda oficial en línea de una reconocida marca de electrónica. Pagó un televisor de última generación, pero el producto nunca llegó a su domicilio en el plazo pactado. Luego de una seguidilla de reclamos infructuosos, la empresa le comunicó que el modelo elegido ya no estaba disponible por problemas de stock.
Ante esta situación, la firma intentó salir del paso ofreciéndole un televisor de 82 pulgadas —de mayor tamaño que el original pero de una serie con menos prestaciones y menor calidad de audio— junto con la devolución de una parte del dinero.
La respuesta de la compradora fue negativa e incluso exigió que, para poder equiparar la calidad del producto que compró originalmente, le enviaran además una barra de sonido. Sin embargo, la respuesta fue a medias: el nuevo televisor finalmente llegó, pero la barra de sonido jamás se entregó.
Luego de intercambios y promesas que quedaron en el intento, la consumidora llevó el caso a los tribunales e inició una demanda ante el Juzgado Civil de San Antonio Oeste. La primera instancia responsabilizó de forma solidaria a la empresa fabricante y a la comercializadora.
Las compañías apelaron la medida, pero en las últimas horas la Cámaras de Apelaciones confirmó el fallo. Para resolver la contienda, el tribunal valoró las comunicaciones cruzadas entre las partes, preservadas y respaldadas mediante una pericia informática y las d eclaraciones testimoniales incorporadas al expediente judicial.
Con esos elementos clave, la Justicia concluyó que ambas firmas integraron la cadena de comercialización y debían responder de manera conjunta frente a la damnificada.
Durante el proceso, las compañías intentaron desligarse de la responsabilidad bajo dos argumentos principales:
1. El "rechazo" de la clienta: Sostuvieron que la mujer había rechazado propuestas "razonables" y que esa postura interrumpió el perjuicio reclamado.
La Cámara lo descartó de plano: remarcó que el conflicto comenzó por vender un producto sin stock e incumplir los plazos. Además, ratificó que la consumidora ejerció su legítimo derecho amparado por la Ley de Defensa del Consumidor al exigir condiciones para aceptar un artículo diferente al abonado.
2. "Esa web la maneja un tercero": La fabricante adujo que no era responsable porque la venta la concretó otra firma a través de una plataforma administrada por terceros.
Desde el ámbito judicial, la respuesta fue contundente: la transacción se hizo en la tienda oficial de la marca y quienes compran, no tienen por qué advertir las maniobras internas. Además, en este caso, la empresa intervino directamente en las gestiones posteriores y en la provisión de la mercadería.
La Cámara no solo tuvo por acreditado el daño moral —provocado por el prolongado derrotero de reclamos, la falta de respuestas efectivas y la pérdida de tiempo—, sino que también dejó firme la obligación de saldar el perjuicio material.
En consecuencia, ratificó que las condenadas Multipoint y Samsung Electronics Argentina deberán entregarle a la vecina una barra de sonido con características equivalentes a las del televisor que pagó en un principio, además de responder por las consecuencias extrapatrimoniales del caso.