Compraron un 0 km, se pelearon con la concesionaria y perdieron en la Justicia: ¿Qué pasó?
Compraron una camioneta, transfirieron el dinero y dejaron un cheque. Acusaron cobro doble, pero la Justicia de Roca responsabilizó a los compradores.
Dos compradores de una camioneta 0 km que pretendieron demandar por daños y perjuicios a una concesionaria de Bahía Blanca por un supuesto intento de cobro duplicado no lograron convencer a la Cámara Civil de General Roca. Aunque en primera instancia se les había dado la razón, el tribunal de alzada revocó la sentencia y concluyó un incumplimiento.
El conflicto comenzó cuando los compradores adquirieron una camioneta nueva en la concesionaria y entregaron un cheque de pago diferido por el valor total del vehículo. Al día siguiente, tras obtener un crédito, realizaron una transferencia bancaria por el mismo monto y, según afirmaron, avisaron a la empresa para que no presentara el cheque. No obstante, ese cheque fue depositado.
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La situación se complicó cuando el cheque fue rechazado en una primera instancia por “imagen ilegible”. Luego, fue presentado nuevamente por el banco y volvió a ser rechazado, esta vez por falta de fondos. Ese hecho derivó en una comunicación directa del gerente del banco con los compradores, quien les informó formalmente el rechazo a través de una carta con aviso de recibo.
Los compradores intentaron contactar a la concesionaria sin éxito y, posteriormente, enviaron una carta documento en la que reclamaron por lo que entendían era un intento de cobro duplicado. En su reclamo, alegaron que la situación les generó angustia, descrédito comercial y gastos financieros. En consecuencia, presentaron una demanda por daño emergente, daño moral y daño punitivo.
La intervención de la Justicia
El juzgado de primera instancia avaló esa postura y dictaminó a favor de los compradores, al entender que la empresa había intentado cobrar dos veces por un mismo vehículo. Sin embargo, la Cámara Civil de General Roca revirtió ese fallo y dio por tierra con la posibilidad de indemnización.
El tribunal sostuvo que no fue probado de forma fehaciente que la concesionaria hubiera sido notificada a tiempo sobre la nueva modalidad de pago. Y recordó que la legislación de defensa al consumidor no exonera al consumidor de toda carga probatoria ni justifica comportamientos negligentes.
En ese sentido, el fallo de la Cámara destacó que el cheque fue presentado una sola vez por la empresa y que la segunda presentación, tras el rechazo por imagen ilegible, fue una acción automática del sistema bancario.
También se acreditó que no existió un cobro doble: la transferencia fue el único medio por el cual efectivamente se pagó la unidad, y no hubo beneficio indebido para la concesionaria.
Los efectos negativos, como los gastos bancarios, la advertencia del gerente de la entidad financiera y la notificación formal, fueron consecuencia del rechazo del cheque. No obstante, para los jueces, estos perjuicios no son atribuibles a una conducta impropia de la empresa, sino a la falta de previsión y prolijidad de los propios compradores.
Jurisprudencia aplicada
La sentencia citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en particular el fallo “Coliñir”, que pone límites claros a la interpretación de la normativa de defensa al consumidor. “La regla in dubio pro consumidor en modo alguno significa consagrar un bill de indemnidad a favor del consumidor. Este principio se aplica en caso de existir una situación de hecho o de derecho dudosa; de lo contrario, no será posible inclinar la balanza a favor del consumidor”, señala la cita judicial.
Finalmente, la Cámara concluyó que no hubo incumplimiento contractual por parte de la concesionaria, sino una conducta desprolija por parte de los compradores, quienes no acreditaron haber informado de forma certera la realización de la transferencia. La Justicia reiteró que la protección al consumidor no puede funcionar como un escudo frente a omisiones propias, y que cualquier reclamo debe contar con un mínimo respaldo probatorio para ser considerado válido.
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