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Cancelaron su vuelo de ida y la solución fue insólita: las mandaron a viajar después de la fecha de regreso

Dos pasajeras viajaban a Buenos Aires y terminaron en micro tras la cancelación. La Justicia consideró inútil la reprogramación y ordenó una indemnización.

Dos mujeres habían organizado un viaje desde Bahía Blanca hacia Buenos Aires para asistir a un espectáculo y disfrutar de un paquete turístico de dos noches.

Sin embargo, cuando llegaron al aeropuerto para tomar el vuelo de ida, se encontraron con que el servicio había sido cancelado por la aerolínea.

La alternativa que recibieron terminó siendo todavía más problemática: Aerolíneas Argentinas les ofreció reprogramar el vuelo para dos días después, cuando ya habría pasado incluso la fecha prevista para el regreso.

Ante esa situación, las pasajeras tuvieron que buscar otra manera de llegar a Buenos Aires.

Viajaron toda la noche en micro y perdieron una noche

Las mujeres compraron pasajes de ómnibus, viajaron durante la noche y llegaron a Buenos Aires a la mañana siguiente.

La solución les permitió continuar con el viaje, pero tuvo consecuencias: perdieron una noche de alojamiento y debieron afrontar gastos que no estaban previstos.

Después realizaron reclamos ante la empresa y también acudieron a Defensa del Consumidor.

La aerolínea atribuyó la cancelación a condiciones meteorológicas adversas y sostuvo que había actuado de acuerdo con la disponibilidad existente.

La Justicia cuestionó la reprogramación

El caso llegó al Juzgado de Paz de Viedma, que hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por las pasajeras.

La jueza concluyó que la empresa incumplió el contrato de transporte y los deberes de información y trato digno.

Uno de los puntos centrales del fallo fue precisamente la alternativa ofrecida por la aerolínea: para la Justicia, reprogramar el vuelo de ida para después del regreso era una opción “objetivamente inútil”.

Tampoco se acreditó que la empresa hubiera ofrecido otras alternativas que permitieran solucionar el problema, como conseguir un vuelo anterior, trasladarlas con otra compañía o utilizar otro medio de transporte.

El mal tiempo no alcanzó para justificar la cancelación

La empresa había argumentado que la cancelación se produjo por las condiciones meteorológicas.

El Juzgado consideró que la existencia de mal tiempo aquel día hacía “plausible” la explicación, pero marcó una diferencia importante: “plausibilidad no equivale a prueba liberatoria”.

En ese sentido, la sentencia señaló que no se presentó documentación técnica suficiente para demostrar que ese vuelo en particular no podía operar por razones meteorológicas.

Entre los elementos que no fueron incorporados se mencionaron la decisión concreta del comandante, un parte de operaciones, un despacho de vuelo, reportes sobre mínimos operativos y documentación independiente que vinculara las condiciones climáticas con la cancelación.

Además, el fallo advirtió inconsistencias en registros oficiales que la empresa tampoco logró explicar.

También cuestionaron cómo comunicó la cancelación

Otro de los aspectos analizados fue la información que recibieron las pasajeras.

Según la sentencia, el mensaje enviado por la empresa no explicó de manera concreta por qué se cancelaba el vuelo, cuáles eran los derechos de las pasajeras ni qué alternativas tenían.

Para el Juzgado, derivarlas de manera genérica a los canales de atención y luego ofrecerles una reprogramación posterior al regreso no cumplió con el deber de información.

Cuánto deberá pagar la aerolínea

La Justicia reconoció 107.664,33 pesos por daño patrimonial, correspondientes al tramo aéreo que no utilizaron, los pasajes de ómnibus y una noche de alojamiento perdida.

A ese monto se sumaron 500.000 pesos por daño extrapatrimonial. Pero la condena incluyó además una multa civil de 700.000 pesos.

Para establecer ese monto, el Juzgado no tuvo en cuenta únicamente la cancelación del vuelo, sino también la conducta posterior de la empresa: la reprogramación para después del regreso, la falta de una alternativa útil, la información insuficiente y la necesidad de que las pasajeras realizaran reclamos administrativos y judiciales para obtener una respuesta.

El fallo consideró que esa conducta evidenció una “grave indiferencia” frente a los derechos de las consumidoras y cuestionó que la empresa hubiera conservado durante años el dinero correspondiente a un servicio que finalmente no prestó. La decisión fue dictada por el Juzgado de Paz de Viedma y todavía puede ser apelada.