Lo imputaron por lesiones leves y amenazas, un delito que prevé condenas en suspenso y por eso no le dieron prisión preventiva. El joven de 26 años deberá cumplir pautas de comportamiento.
Una áspera polémica se desató por la liberación del sujeto acusado de agredir al personal del hospital Pedro Moguillansky de Cipolletti durante el último fin de semana. La controversia se acentuó ante la queja pública expresada por el gobernador Alberto Weretilneck, quien cuestionó con severidad la resolución judicial y anticipó que el Gobierno se presentará como querellante en la causa.
El Ministerio de Salud ya se presentó ante la Justicia para denunciar el ataque al personal de guardia del hospital cipoleño y espera ser aceptado como querellante particular en la causa contra el joven acusado, identificado como Franco Adrián Lautaro Flores.
Desde el Poder Judicial se informó oficialmente que el imputado permaneció detenido a disposición de la Fiscalía de turno desde el domingo hasta el lunes, y una vez que se cumplieron los primeros pasos del expediente penal, se le otorgó la libertad.
En la audiencia de formulación de cargos realizada ese mismo lunes, se le imputó el delito de lesiones leves y amenazas y se desestimó que continuase en prisión en forma preventiva.
Entre las medidas cautelares, la fiscalía solicitó la prohibición de actos molestos y de hostigamiento hacia el personal médico del hospital, así como hacia testigos y víctimas. También requirió que el imputado fijara domicilio y quedara a disposición del proceso de investigación.
El artículo 110 del Código Procesal Penal establece que no corresponde dictar prisión preventiva cuando, en caso de condena, esta podría ser de cumplimiento condicional. En este caso, los delitos imputados —lesiones leves y amenazas— prevén penas que permiten la aplicación de una condena en suspenso. La amenaza tiene una pena mínima de seis meses y máxima de dos años; las lesiones leves, entre un mes y un año. Por eso, no se solicitó la prisión preventiva.
Además, el imputado no registra antecedentes penales computables. Otro punto a considerar es la viabilidad de las medidas cautelares según el contexto en el que ocurrió el hecho. En este caso, una prohibición de acercamiento al hospital público no resulta viable, ya que, ante cualquier urgencia o necesidad médica, la persona debe poder acceder al centro de salud, tanto para atención de emergencias como para turnos programados.
En función de esto, la fiscalía solicitó —sin oposición de la defensa— y la jueza dispuso la prohibición de actos molestos y de hostigamiento hacia el personal del hospital, testigos y víctimas identificadas en el legajo. Entre ellas se encuentran médicos, un enfermero y otra persona que trabaja en el hospital, quienes prestaron declaración o realizaron denuncias. Esta medida es razonable y se puede hacer cumplir: el imputado no puede acosar, hostigar ni interferir en las declaraciones. Sin embargo, no es posible impedirle el ingreso al hospital.
En este contexto, se resolvió otorgarle la libertad al hombre detenido el domingo.