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Confirman condena al masón que violaba a la hija del amigo mediante rituales esotéricos

Es Yiyo Bergayo, integrante de una conocida familia de Cipolletti. Un jurado local le impuso ocho años de prisión y el Tribunal de Impugnación lo ratificó. Insiste en que fue una relación consentida.

El Tribunal de Impugnación rionegrio confirmó la pena de ocho años de prisión de Néstor Yiyo Bergallo, un ingeniero agrónomo integrante de una conocida de Cipolletti y autodnominado integrante de la masonería, que fue condenado por haber violado a la hija de un amigo mediante “rituales esotéricos de purificación” que consumó en el paraje El 30.

El recurso con el pedido de absolución lo presentó la abogada Melina Diana Pozzer, quien advirtió que el fallo dictado el 23 de junio último por el tribunal compuesto por Alejandra Berenguer, Julio Sueldo, y Guillermo Merlo, incurrió en arbitrariedades y valoró de manera incorrecta la prueba.

Como lo había argumentado el abogado local Damián Moreira, quien asistó a Bergallo en el juicio, Pozzer sostuvo que no se trató de ataques sexuales, sino que fue una relación sentimental clandestina “entre dos personas adultas”, dado que el hombre tenía 67 años y la chica 23, y ambos tenían sus parejas.

Aseveró que “estaban en pleno ejercicio de su vida sexual activa, en pleno ejercicio de sus facultades mentales, en pleno ejercicio de la posibilidad de consentir y de llevar diferentes actos de la vida social y de la vida civil”.

Agregó en este sentido que la joven manifestó en su relato “voluntad y conocimiento de mantener relaciones sexuales”.

Entre los cuestionamientos a la sentencia, la abogada resaltó que el tribunal “se extralimitó” al considerar como probados hechos que no estuvieron señalados en la imputación y fue variando su declaración a lo largo de la investigación, y que al declarar en el debate aportó datos novedosos.

Destacó que la chica “resignificó” la relación sentimental subrepticia “a través de una opinión” que le dio su psicóloga.

También puntualizó entre las objeciones que hubo arbitrearidad porque “no se supera la duda razonable” y que no se probó que Bergallo “supiera que no existía consentimiento”. Tampoco, añadió, quedó acreditado en qué consiste “el ritual de purificación”, en los que se produjeron los ataques sexuales.

El ritual en el centro de la escena

La representante del Ministerio Público Fiscal, Rocío Guiñazú Alaniz, desestimó los planteos de la defensa y pidió que se ratificara el fallo.

Expresó que en el debate quedó claro que la mujer “empieza a darse cuenta de ciertas cuestiones que eran claramente abusivas y que ella no había podido consentir libremente, y la terapia la ayudó a ello”.

“En cuanto a que no se superó la duda razonable porque no está probado lo del ritual de purificación", refirió que quedó corroborado por la declaración (de la víctima), y porque además lo confirmó el propio Bergallo "cuando reconoce que hacía esta práctica de masonería”.

"No tuvo libertad sexual"

Los jueces del Tribunal de Impugnación, María Custet Llambí, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, desestimaron los planteos de la defensa y confirmaron el fallo de primera instancia.

Coincidieron con la sentencia en cuanto a que la joven “no tuvo libertad sexual frente al imputado” dado que él “se autodenominaba masón y que a partir de esta situación se colocó, como una guía espiritual en el entorno de la víctima”, a quien conocía de pequeña por ser amigo del padre e ingresaba a su casa como si fuera la suya.

No dieron lugar al cuestionamiento que apuntó a que el fallo abundó sobre aspectos que no estaban en la acusación, al descatar la validez del “contexto” de cada hecho.

“… es el contexto el prisma mediante el cual, en este caso y en otros delitos que no necesariamente son de género, los hechos adquieren su real significancia”, expresaron.

El tribunal también posó su mirada en la escendencia que el hombre tenía sobre ella por los supuestos poderes espirituales que se adjudicaba con las que la manipulaba con un fundamento curativo, pero que tenía un transfondo sexual.

“Las víctimas no siempre pueden identificarse como tal, en este caso particular no es de extrañar por cuanto el condenado la sometió desde pequeña a la manipulación naturalizando y justificando sus prácticas abusivas bajo el ropaje de curaciones espirituales a la vez que la convencía de que ella requería de estas prácticas para estar mejor, haciéndole creer que estaba llena de bichos, que los hombres de quien ella se enamoraba la iban a dejar sino se sometía a los abusos”, agregó el dictamen.

En resumen, aclararon los magistrados que de la lectura de la sentencia “se advierte un análisis adecuado de los hechos delictuales (contenidos en la acusación) a la luz del contexto en los cuales los mismos se inscribieron teniendo en cuenta las circunstancias especiales de dominación, asimetría de poder y abuso espiritual en el cual los actos de violencia sexual se desarrollaron”.

Los hechos

Los ataques sexuales enrostrados a Bergallo fueron ubicados temporalmente entre fines de 2011y 2012, cuando él tenía cerca de 65 años y la víctima 23. Fueron dos hechos los imputados por "abuso sexual con acceso carnal". En ambos llevó a la joven oculta en su camioneta hasta el paraje El 30, un lugar que encontonces era un sitio descampado. Allí la accedió carnalmente en el marco de un “ritual de satisfacción profunda”. Los hechos se extendieron cerca de una década.

La chica pudo contarlo tras años de terapia, pero hubo un incidente puntual: el día que el hombre puso la mano sobre su pequeña hija. Ahí se lo contó a amigas, a su terapista y su hermano. El paso del tiempo generó que muchos de los abusos relatados por la mujer hubieran prescripto al momento de la presentación penal, y dos hechos pudieron ser comprobados.

En el juicio la representante del Ministerio Público afirmó que los informes aportados en el expediente describieron síntomas de angustia, vergüenza, culpa y rechazo corporal. Indicó que la víctima mostró cortes, quemaduras y dificultades para concentrarse, todo en el marco de un cuadro de estrés postraumático. Todo sirvió de fundamento para sostener la acusación. Ahora a Bergayo le queda recurrir al Superior Tribunal de Justicia.