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Indemnizarán a los padres de una chica que murió en un accidente por más de $3 millones

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) Horizonte Seguros tendrá que indemnizar a los padres de una joven trabajadora de 22 años que fue víctima de un siniestro vial en la ruta provincial N°65 mientras se dirigía desde Fernández Oro a Cipolletti.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) Horizonte Seguros tendrá que indemnizar a los padres de una joven trabajadora de 22 años que fue víctima de un siniestro vial en la ruta provincial N°65 mientras se dirigía desde Fernández Oro a Cipolletti. La Cámara Laboral de Cipolletti fijó un monto que supera los 3 millones de pesos más intereses.

El fallo consignó que los padres de la joven son los únicos herederos y en consecuencia el dinero deberá ser abonado en un 50% del monto total a cada uno.

El accidente ocurrió en 2016 en la ruta provincial N°65 y surge del expediente que la trabajadora viajaba en motocicleta desde su domicilio hacia el trabajo. En esas circunstancias fue atropellada por un auto que circulaba en sentido contrario y que invadió la vía a contramano imprudente y antirreglamentariamente en una aparente maniobra de sobrepaso. La víctima falleció tiempo después luego de haber permanecido internada.

El hecho fue considerado un accidente laboral “in itinere” porque la legislación admite, además de los accidentes y enfermedades profesionales, los accidentes que ocurren desde el domicilio al trabajo y viceversa.

La ART Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. realizó algunos planteos durante el trámite del expediente pero fueron desestimados por los jueces de la Cámara Laboral.

En la resolución se consignó que la ART deberá abonarle a los progenitores de la víctima la suma de 3.164.951,90 de pesos más intereses en concepto de prestación dineraria indemnización por fallecimiento derivada de un accidente de trabajo (Arts. 6, 15 apartado 2, y 18, LRT Nº24.557; Art. 9 ap. 2 Dcto. N°1278/2000), más la compensación dineraria adicional establecida en el Art. 11, apartado 4 inc. c), de la LRT Nº24.557 (art. 1º, Resolución MTEySS –Ripte- Nº1/2016).

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