Tras casi 20 años, un joven rionegrino pudo acceder vía judicial, a la reparación económica prevista por la ley tras el fallecimiento de su padre. ¿Qué estipula la legislación y quiénes pueden acceder?
La Defensoría de Pobres y Ausentes de Cipolletti logró la inscripción tardía del fallecimiento violento de un hombre ocurrido en 2008 en Catriel. La medida judicial habilita a su hijo a acceder a la reparación económica de la Ley Brisa.
El joven se presentó ante la defensoría cipoleña para iniciar el reclamo judicial correspondiente. La ausencia de una partida de defunción registrada formalmente en el Registro Civil de Río Negro le impedía avanzar con el trámite ante ANSES.
Sin ese documento oficial, el organismo nacional no podía dar curso a la solicitud de la prestación económica prevista por la normativa nacional. El expediente quedó, durante años, condicionado a una gestión registral que la familia nunca había completado en su momento.
El padre del solicitante murió de forma violenta en 2008, en Catriel. La familia no inscribió el deceso dentro del plazo legal de sesenta días porque desconocía el procedimiento correspondiente.
En aquel momento, los allegados asumieron que la inscripción quedaría a cargo de los organismos intervinientes en la causa. Esa suposición derivó en un vacío registral que, casi dos décadas después, todavía complicaba el acceso del hijo a sus derechos.
Pese al paso del tiempo, el médico forense había expedido oportunamente el certificado de defunción correspondiente al hecho. El cuerpo fue sepultado en un cementerio de la provincia de Neuquén, según consta en la documentación presentada ante la Justicia.
Con esos elementos y tras acreditar el vínculo filial entre el joven y la víctima, la jueza de Familia interviniente ordenó al Registro Civil asentar formalmente la defunción fuera de término. La resolución destraba, así, el camino hacia la reparación económica.
La Ley 27.452, conocida como Ley Brisa, creó un régimen de reparación económica para niñas, niños y adolescentes cuyos progenitores murieron en un contexto de violencia de género o intrafamiliar. La norma también contempla los casos en que el progenitor haya sido procesado o condenado por el homicidio de la madre del solicitante.
Pueden acceder a la prestación las personas menores de 21 años o con discapacidad, sin límite de edad en este último caso, siempre que acrediten el vínculo filial correspondiente y cumplan los requisitos que fija la normativa nacional vigente.
El Estado nacional abona la reparación de manera mensual, por un monto equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con los incrementos que fija la movilidad previsional. El beneficio resulta inembargable y es compatible con otras asignaciones familiares.
La ley también garantiza a los destinatarios una cobertura integral de salud a cargo del Estado nacional, que debe cubrir tanto las necesidades físicas como psíquicas de los beneficiarios mientras dure la prestación.
Con la orden judicial ya emitida, el Registro Civil de Río Negro deberá asentar la partida de defunción correspondiente al hecho de 2008. Ese paso administrativo resulta indispensable para que ANSES habilite el trámite de la reparación.
La resolución de la jueza de Familia reafirma el criterio de priorizar el derecho social del joven por sobre la demora registral heredada de casi dos décadas atrás. El caso expone las dificultades que enfrentan muchas familias frente a este tipo de trámites.
El Centro de Acceso a la Defensa Pública, conocido como Cadep, funciona en el primer piso del edificio ubicado en Roca y Sarmiento, en pleno centro de Cipolletti. Allí se pueden iniciar reclamos similares al de este joven.
La atención presencial está disponible de lunes a viernes, de 7:30 a 13:30 horas. Quienes necesiten asesoramiento también pueden comunicarse a través de WhatsApp al número 2996 31-1684 para gestionar una consulta previa.