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"Para mí no tiene ningún significado": la Justicia de Cipolletti le permitió quitarse el apellido de su padre

Un nuevo caso llegó al fuero de Familia de la ciudad. La historia que permitió a un cipoleño suprimir el apellido paterno.

Durante años, el apellido paterno estuvo lejos de representar un vínculo familiar. Para esta persona, ese nombre estaba relacionado con la ausencia de su progenitor y con una historia personal de la que decidió tomar distancia.

Por ese motivo, acudió al fuero de Familia de Cipolletti y solicitó que se eliminara el apellido paterno de su identidad para incorporar, en su lugar, el apellido de su madre, con quien sí construyó un vínculo familiar.

Una historia marcada por la ausencia

La historia que derivó en el expediente judicial comenzó en 1998, cuando los progenitores de la persona se casaron. Sin embargo, el matrimonio duró apenas un año y terminó con la separación de la pareja.

A partir de ese momento, según relató ante la Justicia, el contacto con su padre prácticamente desapareció. Con el paso del tiempo, incluso dejó de conocer dónde se encontraba su progenitor y perdió toda referencia sobre su vida.

En su presentación judicial sostuvo que su padre no tuvo participación en su crianza ni en las distintas etapas de su desarrollo. En contraste, señaló que su madre fue quien asumió su cuidado y estuvo presente durante toda su vida.

Ese recorrido familiar fue uno de los principales fundamentos para solicitar el cambio de apellido. La persona explicó que no se sentía representada por el nombre paterno y que, por el contrario, se identificaba con la familia materna.

Qué determinó la evaluación psicológica

Antes de resolver, el expediente fue analizado por el equipo técnico interdisciplinario, que entrevistó a la persona y evaluó las razones expuestas para determinar si comprendía el alcance de la modificación que estaba solicitando.

El informe concluyó que comprendía plenamente el significado y las consecuencias del cambio de apellido. Además, señaló que su decisión no respondía a una circunstancia pasajera, sino a una elaboración personal relacionada con su propia historia familiar.

La evaluación profesional también puso el foco en la relación entre el apellido y la identidad. Según el informe incorporado al expediente, la persona no se reconocía en el apellido paterno que llevaba.

Por el contrario, asociaba ese apellido con el abandono y la ausencia de su progenitor. En cambio, encontraba una identificación directa con el apellido materno, vinculado con su madre, su abuelo y el resto de su familia.

Durante una de las entrevistas realizadas por los profesionales, expresó de manera contundente qué significaba para ella mantener el apellido paterno. “Para mí no tiene ningún significado”, sostuvo al referirse a ese nombre familiar.

Luego explicó que prefería llevar el apellido de su madre y de quienes sí habían formado parte de su historia familiar. Esa identificación fue considerada relevante al momento de analizar el pedido de modificación de identidad.

La Justicia consideró que había un motivo válido

La Fiscalía intervino en el expediente y analizó si estaban cumplidos los requisitos establecidos por el Código Civil y Comercial para autorizar una modificación de apellido.

En particular, se tuvo en cuenta el artículo 69, que establece que el cambio de apellido puede admitirse cuando existen “justos motivos”, entre ellos circunstancias que afecten la personalidad y que puedan ser debidamente acreditadas.

En este caso, la evaluación realizada permitió considerar que el uso del apellido paterno generaba una afectación psíquica y emocional en la persona que había iniciado el trámite judicial.

El Registro Civil también intervino durante el proceso y no formuló objeciones legales al pedido. Sin embargo, aclaró que la modificación del apellido no implicaría alterar la filiación. Es decir, aunque el apellido paterno fuera eliminado del nombre utilizado por la persona, el vínculo jurídico con su progenitor continuaría registrado en el acta de nacimiento.

El derecho a la identidad fue clave

Al resolver el caso, la Justicia también tuvo en consideración las normas nacionales e internacionales que protegen el derecho al nombre como parte de la identidad de una persona.

El fallo citó, entre otras disposiciones, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona a contar con un nombre y protege distintos aspectos vinculados con su identidad.

En ese marco, la sentencia entendió que la permanencia del apellido paterno no podía analizarse únicamente desde su carácter registral o filiatorio, sino también desde el significado que tenía para quien debía llevarlo.

Finalmente, la Justicia de Familia de Cipolletti hizo lugar al pedido y ordenó suprimir el apellido paterno e incorporar el apellido materno como parte de la identidad registral de la persona.

Además, dispuso comunicar la sentencia al Registro Civil para que se realizara la inscripción correspondiente y quedara formalizado el cambio en la documentación oficial.