La Justicia ordenó desalojar un inmueble de la Iglesia en El Treinta tras años de ocupación. La Diócesis busca recuperarlo para retomar actividades sociales.
Un conflicto por el uso de un inmueble en el paraje El Treinta, en Cipolletti, derivó en una resolución judicial que ordena el desalojo de una familia que permanecía en el lugar desde hacía años. La decisión se dio luego de un proceso iniciado por la Diócesis de Alto Valle del Río Negro, que argumentó ser la titular del espacio y reclamó su restitución para retomar actividades comunitarias.
Según surge del expediente, el inmueble había sido adquirido por la institución religiosa mediante escritura pública. Posteriormente, fue destinado a fines sociales a través de un acuerdo de uso con el municipio local. En ese marco, el lugar quedó bajo supervisión de personas que tenían la función de cuidarlo y evitar ocupaciones irregulares.
De acuerdo con la presentación judicial, el permiso otorgado para habitar la vivienda era de carácter verbal y tenía un plazo limitado. Sin embargo, con el paso del tiempo, una familia continuó residiendo allí más allá del período previsto, lo que derivó en el reclamo formal por parte de la Diócesis para recuperar el espacio.
Antes de avanzar con la vía judicial, la Iglesia promovió instancias de diálogo para lograr la devolución voluntaria del inmueble. Incluso se impulsó una mediación, pero no se alcanzó un acuerdo entre las partes. Ante esa situación, se presentó una demanda de desalojo con el objetivo de restituir el lugar y destinarlo nuevamente a actividades comunitarias y de formación.
Por su parte, la persona demandada sostuvo una versión diferente de los hechos. Afirmó que habitó la vivienda durante más de diez años junto a su familia, de manera continua, pública y pacífica. Además, indicó que realizó mejoras en la propiedad y argumentó que esa permanencia le otorgaba derechos sobre el inmueble, por lo que rechazó la restitución solicitada.
El caso avanzó en la Justicia con la contestación de la demanda, la apertura a prueba y una audiencia preliminar. En esa instancia tampoco se logró un entendimiento, por lo que el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.
Al momento de dictar sentencia, el juez explicó que el proceso de desalojo tiene como finalidad recuperar el uso y goce de un inmueble cuando existe una obligación de restituirlo. En ese sentido, aclaró que este tipo de trámite no define de manera definitiva cuestiones vinculadas con la propiedad o la posesión, sino que se limita a determinar si corresponde la devolución del bien.
En su análisis, el magistrado consideró acreditado el derecho de la Diócesis sobre el inmueble a partir de la escritura pública incorporada al expediente. Destacó que el titular registral tiene facultades para exigir la restitución y que esa documentación no fue impugnada de forma eficaz por la parte demandada.
En relación con el planteo de prescripción adquisitiva —es decir, la posibilidad de adquirir derechos por el paso del tiempo—, la sentencia señaló que ese argumento no resulta procedente dentro de un juicio de desalojo. Además, evaluó que las pruebas presentadas no alcanzaron para acreditar una posesión en los términos exigidos por la legislación vigente.
Con esos fundamentos, la Justicia hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo del inmueble dentro de un plazo determinado. No obstante, el fallo también contempló medidas de resguardo: antes de ejecutar la restitución, se deberá identificar a todas las personas que habitan el lugar y dar intervención a la Defensoría de Menores en caso de que haya niñas, niños o adolescentes.