ver más

Cipolletti: un estudio de ADN confirmó la paternidad de un adolescente

Nació de una relación oculta y nunca fue reconocido legalmente por su padre. Años después, un ADN confirmó la paternidad ante la Justicia.

Durante más de una década, la partida de nacimiento de un adolescente de Río Negro permaneció incompleta. En el documento faltaba el nombre de su padre, una ausencia que marcó formalmente su identidad legal pese a que, según relató su madre, el vínculo existía desde su nacimiento.

La historia, atravesada por una relación reservada y un largo proceso judicial, terminó resolviéndose en los tribunales de Cipolletti. Allí, un estudio genético determinó con una probabilidad superior al 99,9% que el joven es hijo biológico de un hombre fallecido en 2020. A partir de esa prueba, la Justicia ordenó modificar su partida de nacimiento para incorporar el apellido paterno.

Según se reconstruyó en el expediente judicial, el adolescente nació en octubre de 2008. Su madre relató que mantuvo durante casi dos décadas una relación de pareja con el hombre señalado como padre del niño.

El vínculo, sin embargo, se desarrolló en reserva debido a que el hombre estaba casado. En ese contexto, cuando el niño nació, la inscripción en el Registro Civil se realizó sin consignar la identidad paterna.

A pesar de esa omisión formal, la mujer sostuvo que el hombre asumió en los hechos el rol de padre. Según explicó ante la Justicia, compartió momentos familiares con el niño, mantuvo contacto con él y participó de diversas actividades de su vida cotidiana. Sin embargo, ese reconocimiento nunca se formalizó legalmente.

adolescente

El adolescente nación como fruto de una relación oculta, tras el fallecimiento del hombre, el joven solicitó llevar el apellido del padre.

La muerte del hombre y el inicio de la demanda

El hombre falleció en diciembre de 2020. Tiempo después, la madre decidió iniciar una acción judicial en representación de su hijo para que se declarara la filiación extramatrimonial. La causa se tramitó en el fuero Civil de Cipolletti, ya que allí se encontraba radicada la sucesión del fallecido.

En la presentación judicial, la mujer explicó que la demora en iniciar el proceso respondió a razones emocionales. También indicó que el adolescente expresó el deseo de llevar el apellido paterno y de obtener el reconocimiento legal de un vínculo que, según afirmó, ya existía en la práctica. La demanda se dirigió contra las hijas del hombre fallecido, quienes actuaron en el proceso en su carácter de herederas.

La controversia y la prueba genética

Durante el desarrollo del expediente, las demandadas reconocieron el fallecimiento de su padre y aceptaron la autenticidad de algunos documentos incorporados al proceso. Sin embargo, rechazaron el resto de los hechos relatados por la madre del adolescente.

Entre otras cuestiones, negaron que hubiera existido una relación de pareja entre el hombre y la mujer, y también descartaron que hubiera existido un vínculo paterno con el joven.

Frente a esa controversia, las propias herederas aceptaron la realización de una prueba genética que permitiera determinar científicamente si existía o no vínculo biológico. Incluso plantearon la posibilidad de exhumar el cuerpo del hombre fallecido para obtener muestras que permitieran realizar el estudio.

El juzgado ordenó llevar adelante esa medida. Tras la exhumación, las muestras biológicas fueron enviadas al Laboratorio de Genética Forense de Bariloche para su análisis.

ECP TRIBUNALES (1)

La sentencia declaró que el adolescente es hijo extramatrimonial del hombre fallecido. El fallo ordenó al Registro Civil modificar su partida de nacimiento para incorporar el apellido paterno.

El resultado del ADN y el fallo judicial

El resultado del estudio llegó al expediente en septiembre de 2025. El informe pericial fue concluyente: la probabilidad de paternidad entre el hombre fallecido y el adolescente resultó superior al 99,9%.Ninguna de las partes impugnó el resultado.

En su sentencia, el juez recordó que las pruebas genéticas poseen un alto valor científico en los procesos de filiación. Además, citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que destacan la certeza que aportan estos estudios para determinar vínculos biológicos.

Durante el proceso también se realizó una audiencia de escucha con el adolescente. En ese espacio, el joven manifestó su voluntad de llevar el apellido paterno y ratificó el pedido presentado en la causa.

El magistrado subrayó que en este tipo de procesos se encuentra comprometido el derecho a la identidad y a la verdad biológica, principios reconocidos en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico argentino.

Con base en la prueba genética incorporada al expediente, la sentencia declaró que el adolescente es hijo extramatrimonial del hombre fallecido. El fallo también ordenó al Registro Civil modificar su partida de nacimiento para incorporar el apellido paterno, formalizando así un vínculo que, durante años, permaneció fuera de los registros oficiales.