La madre asumió los cuidados exclusivos de su hija después de la separación. La adolescente explicó que hace años no mantiene vínculo con su padre.
Una situación de falta de responsabilidad parental llegó a la Justicia de Río Negro, ante un padre que faltaba sistemáticamente los encuentros pactados en Cipolletti con su hija y tampoco cumplía con el pago de la cuota alimentaria. El hombre le expresaba reiteradas veces que la pasaría a buscar y después no asistía.
La falta de responsabilidad emocional del padre le provocó un cuadro de angustia en la adolescente, sumado al constante incumplimiento del pago de la pensión alimentaria, la madre decidió llevar el caso al fuero de Familia de Cipolletti.
La causa se inició cuando la madre explicó que desde la separación de la pareja, su hija siempre vivió con ella. La mujer había asumido en soledad las tareas de cuidado y crianza, sin acompañamiento del progenitor.
Desde el lado de la adolescente, la joven indicó que no mantenía contacto con su padre desde hacía varios años y no contaba con un registro afectivo que la una a ese vínculo, es decir, la falta de visitas y momentos compartidos con su padre, no habían creado una relación de cariño y contención.
Otro punto central del expediente es el reclamo alimentario. La mujer había iniciado un reclamo judicial para percibir el pago del concepto de alimentos del principal obligado. Ante la falta de respuestas del progenitor y el contante incumplimiento de la cuota alimentaria, la madre inició un reclamo contra los abuelos paternos.
Se trata de una medida para que los abuelos paternos asuman la responsabilidad del aporte económico para cubrir las necesidades de la menor. Sin embargo, esa demanda fue rechazada por la situación de vulnerabilidad que atravesaban esas personas, ya que son jubilados y no perciben grandes ingresos económicos.
El progenitor fue notificado del inicio del proceso y del rechazo del reclamo de la cuota alimentaria dirigida a sus padres, pero decidió no presentarse ni ofrecer una respuesta.
Durante la audiencia, los testigos coincidieron en que la madre asumió las tareas de crianza de forma exclusiva. Además, agregaron que la adolescente no tenía contacto con su progenitor y que su último contacto había sido varios años antes del reclamo. La adolescente relató que el padre, en algunas oportunidades, prometía encuentros y coordinaba visitas que después no concretaba.
De esta manera, la jueza analizó las pruebas reunidas como los antecedentes de los reclamos alimentarios, los testimonios, el informe del equipo técnico y la escucha de la adolescente, con intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces.
La jueza tuvo en cuenta el artículo 700 del Código Civil y Comercial, que contempla la pérdida del ejercicio de la responsabilidad parental por abandono, aún cuando la hija quede bajo el cuidado del otro progenitor o de una tercera persona. El equipo técnico detalló que no existía un vínculo afectivo entre la adolescente y su progenitor. Además, la profesional interviniente señaló que la joven entendía el alcance del pedido judicial y expresó su deseo de llevar el apellido materno, con el cual se sentía representada.
Con esos antecedentes, la jueza de Familia de Cipolletti resolvió quitarle al progenitor el ejercicio de la responsabilidad parental respecto de su hija adolescente. También ordenó suprimir el apellido paterno, incorporar el apellido materno y autorizó a la joven a viajar al exterior con su madre o con la persona que ella autorice expresamente hasta que alcance la mayoría de edad.