Bonificación impositiva del 50% para propietarios de taxis y remises
Deben cumplir al menos cinco exigencias previstas por la Dirección General de Rentas (DGR).
Primero, deben presentar una declaración jurada individualizando los dominios (vehículos) afectados a la actividad y, segundo, ser propietario de las unidades automotores cuyo impuesto aspira bonificar.
También, los propietarios deben cumplir el requisito de estar inscripto en la AFIP y en la DGR con la correspondiente actividad y, si es válido, acreditar la situación laboral del personal dependiente presentando el formulario de alta emitido por la ANSES y el último pago del documento Nº931 de ese organismo nacional y, finalmente, en caso de haber deuda, regularizar la misma.
La resolución de la DGR entró en vigencia a partir del primero de este mes.
La Ley I 4479 estableció para este año el incentivo por cumplimiento fiscal para los contribuyentes o responsables de los impuestos automotor, inmobiliario e ingresos brutos y contempla un régimen especial del 50 por ciento de bonificación sobre las obligaciones fiscales corrientes para los vehículos de transporte de pasajeros, acoplados, camiones, semirremolques y taxis o remises.
En este último caso, la norma exige que los titulares tengan regularizada la situación laboral del personal a su cargo, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Dirección General de Rentas en la materia. (Fuente ADN)
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