En su descargo, el conductor del otro vehículo, una Toyota Hilux, adjudicó las culpas al vecino del Honda y dijo que "en forma imprudente y sorpresiva clavó los frenos de su vehículo sin anuncio previo de ningún tipo".
Cabral y Vedia, primeramente, apeló al sentido común y la jurisprudencia y enfatizó que "se presume iuris tantum la culpabilidad de quien embiste a otro vehículo con su parte delantera, máxime cuando en el caso ha embestido la parte trasera de otro automotor que lo precedía en la marcha".
Después, el magistrado recordó lo que establece la ley de tránsito y apuntó que "el conductor del vehículo Toyota Hilux, en tanto no ha respetado lo normado por la Ley 24449, donde en su artículo 39 inciso b) prevé que los conductores deben en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito".
Finalmente, el responsable del Juzgado Civil cipoleño consideró que si el conductor de la Hilux conducía en forma correcta "hubiese podido detener o aminorar su marcha, ante la disminución de velocidad del vehículo que lo precedía".
Responsable "un cien por ciento"
El vecino que entabló la demanda todavía no pudo cobrar la suma impuesta por el juez civil debido a que la otra parte apeló el fallo ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti. De todos modos, el denunciante tiene a su favor el fallo de primera instancia que consideró al conductor de la Hilux "responsable en un cien por cien".