La empresa de telefonía había apelado la multa que le impuso la Dirección de Comercio e Industria de la provincia de Río Negro por la denuncia de una vecina de Cipolletti.
La mujer inició el reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y en esa instancia se llegó a un acuerdo conciliatorio entre las partes. Sin embargo, Telefónica de Argentina S.A incumplió y fue sancionada por la infracción.
La parte denunciante contó que se mudó de domicilio y solicitó el traslado de la línea cuya titularidad tenía 24 años de antigüedad, y del servicio de Internet Speedy. Como en el edificio al que se trasladó no había cableado adquirió un teléfono inalámbrico provisoriamente.
En ese contexto Telefónica le ofreció a su clienta una bonificación de 750 pesos que se haría efectiva en las próximas facturaciones, pero nunca se llevó a cabo. Esa compensación fue acordada ante una conciliación.
Según indicaron desde la Dirección de Comercio la sanción no luce excesiva a la luz de las pautas consideradas en el acto administrativo, en consonancia con la posición en el mercado del ramo de la infractora, el grado de especialidad y profesionalidad que reviste la firma. Además, se adecua a los fines perseguidos por la ley ya que estas sanciones tienen carácter punitivo y cumplen una función de advertencia para evitar que el infractor cometa otros daños similares de persistir en su conducta.
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