Ante la insistencia, sobre todo en redes sociales, de conocer los nombres y lugar de trabajo de los pacientes internados en distintas localidades de la provincia, desde la cartera sanitaria remarcaron que difundir este tipo de datos está prohibido por ley y su divulgación podría afectar a la persona contagiada, a su familia e incluso a su círculo más cercano.
En este sentido, indicaron que la Ley 26.529 del Derecho del Paciente, vigente desde febrero de 2010, regula las relaciones civiles entre el paciente con los médicos y con las instituciones de la Salud y legisla sobre la información que el médico debe dar y que el paciente tiene que recibir respecto de la documentación clínica.
La información y documentación clínica del paciente debe contar con el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles.
Por su parte, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece el resguardo integral de datos asentados en archivos o registros -sean éstos públicos o privados- para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
Finalmente, el secreto estadístico, en relación a la elaboración de base de datos en el sistema de salud, establece que las declaraciones y/o informaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que permitan identificar a la persona o entidades.
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