El máximo tribunal rionegrino declaró incompetente al Concejo Deliberante y dejó sin efecto las ordenanzas que apartaron al jefe comunal de su cargo mientras avanza la causa penal en su contra.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar al conflicto de poderes planteado por el intendente de Allen y anuló las ordenanzas mediante las cuales el Concejo Deliberante había dispuesto su suspensión preventiva. El eje del pronunciamiento giró en torno al artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal y a si la formulación de cargos actual equivale al procesamiento penal que exigía esa norma para habilitar la medida.
El conflicto nació cuando el cuerpo legislativo sancionó la Ordenanza 044/2026 y suspendió al intendente sin percepción de dieta hasta que hubiera sentencia definitiva en la causa penal. Para justificar la decisión, el Concejo invocó una “equivalencia conceptual y teleológica” entre el viejo procesamiento y la formulación de cargos vigente, interpretación que el jefe comunal cuestionó por considerarla un exceso de competencias.
El STJ le dio la razón al intendente y declaró que el Concejo Deliberante era incompetente para disponer la suspensión en los términos del artículo 109. En consecuencia, anuló las ordenanzas 044/2026 y 045/2026, junto con todos los actos administrativos dictados como consecuencia directa de esas normas municipales.
El tribunal analizó primero la letra de la Carta Orgánica. El artículo 109 exige que exista una imputación penal “y” que el tribunal competente resuelva procesar, condiciones que, según los jueces, no pueden interpretarse como alternativas intercambiables entre sí. La conjunción utilizada en el texto une dos presupuestos que deben cumplirse en conjunto.
La sentencia profundizó en las diferencias entre el viejo Código Procesal Penal y el sistema acusatorio vigente en Río Negro. Explicó que la Ley 5020 instauró un esquema “adversarial y esencialmente oral”, construido sobre un paradigma distinto al anterior, que impide trasladar automáticamente categorías de un régimen al otro.
En ese marco, el STJ definió la formulación de cargos como un acto de la etapa preparatoria que delimita el hecho investigado y habilita la actuación fiscal bajo control judicial. Aclaró que ese acto “no importa un juicio de mérito” sobre la responsabilidad penal ni reproduce los efectos que tenía el antiguo procesamiento.
Los jueces remarcaron además el carácter provisorio de esa instancia procesal. Señalaron que la formulación de cargos puede modificarse durante la investigación y que el juez de Garantías no evalúa allí la veracidad de los hechos ni la responsabilidad penal, sino que controla la legalidad del acto y las garantías constitucionales involucradas.
A partir de esas diferencias, el STJ rechazó de manera expresa la interpretación sostenida por el Concejo Deliberante. El antiguo procesamiento suponía una valoración preliminar sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, algo que la formulación de cargos actual no reproduce en su estructura procesal.
El fallo sugirió que esa figura podría guardar mayores similitudes con la resolución de apertura a juicio, pero nunca con la formulación de cargos. Sostener lo contrario, según el tribunal, implica forzar el alcance de institutos procesales distintos y construir un razonamiento ajeno al ordenamiento jurídico vigente en la provincia.
El STJ concluyó que la condición exigida por el artículo 109 —el procesamiento penal— no estaba configurada y que esa figura ya no existe en el Código Procesal Penal vigente en Río Negro. Por eso, entendió que faltaba una causa válida y suficiente que habilitara al Concejo a suspender al intendente.
El tribunal también descartó que se tratara de una decisión política ajena al control judicial. Sostuvo que hubo una extralimitación de las competencias asignadas por la Carta Orgánica al Concejo Deliberante de Allen, lo que amerita la intervención del Poder Judicial para garantizar la legalidad del proceso.
Los jueces señalaron que, si la comunidad de Allen pretende modificar ese régimen dentro de su autonomía municipal, debe hacerlo mediante la reforma de la Carta Orgánica a través del órgano constituyente competente. Hasta que eso ocurra, remarcaron, corresponde al Poder Judicial ejercer el control de legalidad sobre estos actos.
Finalmente, el STJ sostuvo que la ordenanza cuestionada transgredió el principio de legalidad y produjo una restricción irrazonable de los derechos políticos del intendente. El fallo no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 109, al considerar innecesario avanzar sobre ese planteo dado el resultado alcanzado.
Cabe recordar que el procurador general ya se había expedido en el mismo sentido antes de esta resolución, al dictaminar que la suspensión del intendente resultaba nula por los mismos fundamentos que ahora convalidó el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.