El Ministerio de Salud dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 16 de julio, inclusive. Se establecieron algunas modificaciones con respecto a las restricciones anteriores.
También se extendió el horario de casinos y bingos hasta las 24 horas y se habilitó la apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% o un máximo de 100 personas, sin pista de baile.
La restricción a la circulación de las personas será entre las 22 y las 6 del día siguiente. Quedarán exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
- Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21 (https://bit.ly/3o3kzfH)
- Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles
- Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, casinos o bingos con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal establecido.
- Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente. El público asistente deberá acreditar su condición con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó.
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
- Las reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
- Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
- La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
- La actividad de discotecas.