Rige prohibición de venta de naftas fraccionadas a menores de 18 años
A través del artículo cuarto de la norma serán sancionados, con multas equivalentes de 600 a 6.000 litros de nafta súper, los responsables, propietarios, gerentes o encargados de los locales de venta y se impondrá la clausura de 10 a 30 días de los locales, establecimientos o comercios que violen lo establecido por la Ley 4512 de manera reincidente.
La Ley 4512 fue sancionada en la sesión del 25 de marzo pasado y publicada en el boletín oficial 4822 del 22 de este mes.
Se estipula que los menores de 18 años que exhiban carnet de conducir moto vehículos podrán adquirir naftas, pero éstas deberán ser provistas únicamente en los tanques acondicionados a tal fin en los respectivos vehículos.
Ahora, las estaciones de servicios y otros establecimientos que comercializan naftas, deben exhibir en lugares visibles de letreros que indiquen: “Prohibido el expendio de nafta fraccionada a menores de 18 años de edad, excepto que tengan carnet de conductor”.
La falta de exhibición de ese cartel será sancionada con multa equivalente en pesos a 100 litros de nafta súper por día.
La autoridad de aplicación de la ley es el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Comercio Interior, y según se estipula en la misma norma los fondos por las multas obtenidas serán depositados en una cuenta especial y destinados a programas provinciales de prevención y atención de adicciones.







