La presentación fue en la Comisaría de la Familia de una localidad del Alto Valle. Se inició una causa encuadrada en la Ley 3040. La Justicia de Paz y se declaró incompetente y la elevó a otra instancia.
La mamá de un niño denunció a la directora de una escuela primaria de Cinco Saltos. La presentación, realizada en el transcurso de la última semana en la Comisaría de la Familia de esa ciudad, fue encuadrada en lo que establece la Ley 3040, sobre “Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares”.
Por ese tenor, el expediente fue elevado al Juzgado de Paz de la localidad del Alto Valle rionegrino. Sin embargo, al analizar el caso, el titular de ese organismo, Enzo Espejo junto el secretario letrado Mariano Larrasolo, determinaron que los hechos narrados no correspondían ser evaluados desde la óptica de la normativa provincial, dado que no detectó “actos de violencia al niño” y tampoco existían vínculos familiares entre las partes, condiciones fundamentales para su tratamiento.
Destacó además que la mujer ya había efectuado un planeo a las autoridades escolares, por lo que también estaría en trámite la instancia administrativa.
“Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas o acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio o desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la violencia familiar”, expresó el magistrado.
Puntualizó en el mismo sentido que “lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles dominante-dominado -característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de violencia familiar... ".
Por esa razón Espejo, resolvió declararse incompetente y enviar el expediente al Juzgado de Familia de turno de Cipolletti, donde le deberán dar continuar la causa judicial.
Recordó otros pronunciamientos por casos judiciales dictados en el mismo sentido por jueces de la misma circunscripción (la Cuarta), mientras que consideró que la jurisprudencia “es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia”.
La resolución del Juez de Paz cincosaltense dictada el último viernes 3 de julio no abunda en precisiones respecto al contenido de la denuncia realizada por la mujer, mamá del niño que habría sido víctima de los hechos, adjudicados a la directora del establecimiento educativo ubicado en la zona sur de la localidad. Aunque anticipa que no se advierten “actos de violencia” contra el menor.
De todos modos, ordenó enviar la causa a la Unidad Procesal de Familia de turno de Cipolletti, donde deberán desarrollar la investigación y determinar si hubo responsabilidades sobre la base de lo dicho por la madre, de acuerdo a lo delineado en la Ley 3040 y el Código Procesal de Familia provincial.
En el dictamen le comunicaron a la denunciante que en esa instancia deberá presentarse con el patrocinio de un abogado particular, y que en caso de no contar con recursos económicos podrá requerir asistencia legal gratuita en la Defensoría Oficial.