Trabajó más de tres años en un municipio de Río Negro, lo echaron y deberán indemnizarlo

El empleado cumplía tareas en el taller mecánico municipal desde 2021. Tras sucesivas contrataciones temporarias, quedó sin trabajo a fines de 2024.

El Municipio de Allen deberá pagar una indemnización a un trabajador que no le renovaron el contrato.

Un trabajador que prestó servicios durante más de tres años en la Municipalidad de Allen logró un fallo favorable de la Justicia de Río Negro, luego de reclamar una indemnización por la finalización de su relación laboral. Aunque había sido contratado mediante acuerdos temporarios, los jueces consideraron que sus tareas eran permanentes y que correspondía reconocer una compensación económica.

El conflicto comenzó cuando el municipio decidió no renovar el contrato laboral del empleado, quien se desempeñaba en el taller mecánico de la Secretaría de Servicios Públicos. La decisión derivó en una demanda judicial que llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ).

La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca había reconocido el derecho del trabajador a recibir una indemnización. Sin embargo, la Municipalidad cuestionó la sentencia y presentó distintos recursos judiciales para intentar revertir la resolución que finalmente quedó firme tras el rechazo de su queja.

Trabajó durante más de tres años con contratos temporarios

Según consta en el expediente judicial, el trabajador ingresó a la Municipalidad de Allen en junio de 2021 y comenzó a desarrollar tareas en el taller mecánico, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos.

Durante su permanencia en el municipio, la relación laboral se sostuvo mediante sucesivos contratos por tiempo determinado, que fueron renovados hasta diciembre de 2024. La propia documentación presentada por la administración municipal permitió acreditar la continuidad de las prestaciones.

A fines de diciembre de 2024, la Dirección de Capital Humano comunicó al empleado que su contrato no sería renovado. La notificación mencionaba una evaluación de desempeño negativa y las condiciones contractuales que establecían la finalización automática del vínculo.

El trabajador se negó a firmar aquella comunicación y posteriormente inició un reclamo de indemnización laboral. Consideró que, pese a la modalidad contractual utilizada, había desarrollado funciones habituales durante un período prolongado dentro de la estructura municipal.

Qué argumentó la Municipalidad de Allen para evitar la indemnización

Durante el proceso judicial, la Municipalidad de Allen sostuvo que el empleado integraba la planta de personal contratado, una categoría que no contaba con estabilidad laboral y cuya continuidad dependía de las renovaciones correspondientes.

La administración argumentó que el vínculo había concluido por el vencimiento del plazo establecido y que, por lo tanto, no existía un despido que justificara el pago de una indemnización por la finalización contractual.

También explicó que las primeras contrataciones habían respondido a una necesidad excepcional del taller mecánico municipal. Según su postura, la decisión posterior de no renovar el vínculo estuvo relacionada con cuestiones de funcionamiento y reducción de personal.

Sin embargo, estos argumentos no fueron suficientes para modificar el criterio de la Cámara Laboral de General Roca, que analizó especialmente la duración de la relación y las características de las funciones desarrolladas.

La Justicia consideró que cumplía tareas permanentes

Los jueces determinaron que el trabajador había prestado servicios de manera ininterrumpida durante más de tres años, a pesar de que formalmente se habían celebrado diferentes contratos temporarios entre las partes.

Para resolver el conflicto, la Cámara aplicó la doctrina establecida por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente “Betancur”, junto con los criterios desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ramos”.

El tribunal consideró que las contrataciones temporarias no pueden utilizarse durante períodos prolongados para cubrir necesidades permanentes de la administración pública, sin reconocer protección al trabajador cuando se decide finalizar la relación.

En ese sentido, la sentencia estableció que la sucesión de contratos durante más de tres años, para desarrollar funciones habituales, habilitaba el reconocimiento de una reparación económica por la pérdida del puesto laboral.

La resolución dispuso que la Municipalidad debía abonar una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de antigüedad, además de incorporar la indemnización sustitutiva correspondiente al preaviso.

Asimismo, la Cámara ordenó entregar al trabajador la certificación de servicios y remuneraciones, documentación necesaria para acreditar formalmente los períodos trabajados y los ingresos percibidos durante su paso por la administración municipal.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo municipal

Frente a la sentencia desfavorable, la Municipalidad intentó llevar el expediente ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, con el objetivo de conseguir una revisión de los fundamentos utilizados por la Cámara.

La comuna sostuvo que el precedente “Betancur” debía aplicarse únicamente frente a cesantías sin causa. En cambio, argumentó que la decisión de no renovar el contrato del empleado había respondido a motivos concretos.

Después de que la Cámara declarara inadmisible el recurso extraordinario, la administración presentó una queja ante el STJ. Sin embargo, el máximo tribunal provincial tampoco encontró fundamentos suficientes para habilitar esa instancia de revisión.

Los magistrados señalaron que la doctrina aplicable no establece diferencias entre un despido sin causa y la falta de renovación contractual. El elemento central es la utilización sucesiva de contratos temporarios para cubrir tareas permanentes durante más de tres años.

Además, el Superior Tribunal advirtió que la Municipalidad había reiterado argumentos previamente expuestos, sin desarrollar una crítica concreta y suficiente contra los fundamentos utilizados para declarar inadmisible el recurso extraordinario.

De esta manera, el STJ rechazó la queja presentada por la Municipalidad de Allen y dejó en pie la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca, que reconoció el derecho del empleado a recibir una indemnización.