Uno no cancelaba la deuda porque el otro no transfería el vehículo y viceversa. Salió el fallo y ¿dejó a los dos contentos?
Un acuerdo particular de compraventa de un auto terminó en los tribunales luego de que el comprador adeudara una parte de la operación, por lo que el vendedor no realizaba la transferencia. El Juzgado de Paz de San Antonio Oeste intervino en el caso a través de una demanda de menor cuantía y ordenó el pago del saldo pendiente con sus respectivos intereses.
La operación comenzó cuando el comprador, acompañado por su pareja, se presentó en el domicilio del dueño de un Renault Megane Scenic para proponerle el negocio. Tras acordar los términos, ambas partes rubricaron un boleto de compraventa.
El trato incluyó la entrega de un Renault Clio que presentaba un desperfecto mecánico como parte de pago, un desembolso inicial de dinero en efectivo (100 mil pesos) y la firma de un pagaré para respaldar la deuda restante, cuyo saldo de 600 mil pesos debía saldarse semanas después. Sin embargo, cumplido el plazo establecido, el pago total nunca se concretó, lo que llevó al vendedor a iniciar acciones legales.
Ante el incumplimiento, el propietario del Megane Scenic acudió al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste e inició una demanda para exigir el dinero pendiente junto a los intereses generados. Para respaldar su reclamo, presentó ante la Justicia el boleto de compraventa, el pagaré original firmado por el comprador y la documentación del vehículo.
Iniciado el trámite judicial, el comprador realizó una transferencia bancaria a modo de pago parcial. También argumentó que el saldo no había sido abonado porque el vendedor todavía no había realizado la transferencia del Megane Scenic. El demandante reconoció formalmente dicho desembolso durante las audiencias.
Al analizar el planteo sobre la documentación del automóvil, el Juzgado de Paz diferenció las dos obligaciones surgidas de la compraventa.
Por un lado, el comprador debía cancelar el precio acordado. Por otro, el vendedor tenía que realizar la transferencia de dominio.
La sentencia señaló que la transferencia constituye una obligación “accesoria y diferenciada” respecto de la deuda reclamada. Por esa razón, determinó que la falta de transferencia no podía utilizarse como una excepción para dejar de pagar el saldo pendiente.
Esto no significó liberar al vendedor de su obligación. El fallo dispuso que ambas prestaciones deberán cumplirse dentro del mismo plazo, pero de manera independiente: el comprador tendrá que pagar lo adeudado y el vendedor deberá realizar los trámites para transferir el automóvil.
Luego de calcular el saldo y los intereses, el Juzgado de Paz condenó al comprador a pagar casi 300 mil pesos dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia. Este monto incluye la actualización por el paso del tiempo.
En ese mismo plazo, el vendedor deberá realizar la transferencia de dominio del Renault Megane Scenic a favor del comprador. Ambas partes tendrán que efectuar las gestiones necesarias ante el Registro del Automotor. De acuerdo con lo pactado en el boleto de compraventa, los gastos de la transferencia estarán a cargo del comprador.
La sentencia fue dictada por el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste y puede ser apelada.