El audio enviado por la víctima tras la caída fue clave para reconstruir el episodio. La mujer sufrió la fractura de la muñeca al caer de la camilla.
Un accidente que sucedió durante una clase de pilates en un gimnasio de Viedma terminó en una demanda por daños y perjuicios. El caso surgió cuando una mujer sufrió la caída de la camilla de pilates, lo que provocó una fractura en su muñeca. El hecho ocurrió a fines de noviembre de 2021 y la víctima realizó la demanda un año después.
La mujer realizó una demanda por daños y perjuicios contra el propietario del gimnasio de la capital provincial. En la demanda inicial, la damnificada pidió más de 700 mil pesos en concepto de resarcimiento.
La demandante era alumna del centro de pilates desde hacía siete años, un dato valorado como relevante en el expediente, dado su conocimiento de la actividad y habilidades propias de la disciplina.
El accidente tuvo lugar durante una clase de pilates, cuando la mujer realizaba un ejercicio sobre la camilla, perdió el equilibrio y cayó hacia atrás. La caída le provocó lesiones graves que fueron diagnosticadas como una fractura en la muñeca.
En su demanda, la demandante explicó que le habían cambiado el resorte de la máquina mientras pasaba de un ejercicio a otro. Los resortes de la camilla de pilates determinan la fuerza necesaria para realizar el ejercicio, de esta manera, tuvo una variación en la resistencia del elemento.
Cuando regresó la mujer, no advirtió la modificación. Según su acusación, el cambio de resorte generó una reacción inesperada del equipo que derivó en la pérdida del equilibrio y la posterior caída. Sin embargo, este relato no encontró respaldo en las pruebas adjuntadas en la demanda.
Según los testigos presentes, ninguna de las personas observó que se modificara el resorte del equipo y los testimonios coincidieron en que el ejercicio debía realizarse con el tipo de resistencia que estaba colocado.
Además, también se incorporaron los testimonios de otras participantes de la clase, que confirmaron que ese tipo de ejercicio, está destinado a alumnas con experiencia, habitualmente con esa configuración. Estos relatos reforzaron la idea de que no hubo una alteración inesperada del equipo al momento del hecho.
Pero la prueba más determinante surgió por un audio enviado por la misma demandante, minutos después del accidente. La mujer envió un audio de Whatsapp reconociendo que apoyó primero el pie en la parte móvil de la camilla, cuando en realidad debía hacerlo en el sector fijo.
La movilidad del pie como punto de base, hizo que el carro se deslizada y perdiera el equilibrio. Incluso, la víctima calificó al episodio como “un accidente”. Esta versión inicial no coincidió con el planteo posterior en la demanda, donde se puso el foco en el supuesto cambio de resorte como causa del hecho. Para el tribunal, esa diferencia resultó central al momento de reconstruir cómo ocurrió el episodio.
La Justicia consideró que no hubo defectos en el equipo ni fallas en la prestación del servicio de pilates. También tuvo en cuenta que se trataba de una alumna con experiencia, que conocía el ejercicio y la forma segura de ejecutarlo. En ese sentido, entendió que no existió incumplimiento del deber de seguridad por parte del gimnasio.
La jueza de primera instancia determinó que la causa del accidente fue la forma en que la propia mujer se subió a la camilla, lo que interrumpió el vínculo entre el daño y la responsabilidad de gimnasio. Es decir, el accidente fue atribuido a su propio accionar y no a la deficiencia del servicio.
La mujer apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, el alcance del deber de seguridad del gimnasio y la aplicación de principios protectores del derecho del consumidor. Señaló la falta de documentación sobre el mantenimiento de la máquina, y que ante la duda, debía resolverse a su favor.
El tribunal remarcó además la contradicción entre ese relato espontáneo y las distintas explicaciones que se fueron incorporando durante el proceso. Concluyó que la causa del accidente fue exclusivamente la conducta de la propia mujer al subir a la camilla, lo que rompió el nexo de causalidad y confirmó la eximición de responsabilidad del gimnasio.
La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó esos planteos y confirmó la sentencia. Consideró que no existía incertidumbre sobre cómo ocurrió el hecho y que según el audio enviado por la demandante tras la caída, resultaba clara y suficiente para reconstruir el episodio. Finalmente concluyó que la causa del accidente fue exclusivamente responsabilidad de la propia mujer al subir a la camilla.