La mujer se enteró de conversaciones con comentarios que aludían hacia su persona y su nacionalidad.
La Justicia de Río Negro intervino en un conflicto por comentarios xenofóbicos en un grupo de Whatsapp de un partido político local. Una mujer de Sierra Grande descubrió conversaciones que aludían a su persona y a su nacionalidad, por esta razón se presentó ante el Juzgado de Paz para radicar la denuncia.
La presentación fue realizada en el marco de la Ley Contravencional. Según expuso la denunciante, tomó conocimiento de conversaciones mantenidas en grupos de mensajería relacionados con la política local, en las que se hacían referencias hacia su persona y su nacionalidad tras haberse apartado de ese espacio de participación política.
Como respaldo de su planteo, la mujer aportó capturas de pantalla de los intercambios. De acuerdo con la resolución, ese material exhibía de manera preliminar expresiones que podrían resultar agraviantes o discriminatorias, motivo por el cual se dio intervención a la Justicia para analizar el caso.
Durante la audiencia, la persona denunciada ejerció su derecho de defensa y reconoció la existencia de comunicaciones vinculadas con mensajes enviados mediante telefonía celular. Con esos elementos incorporados al expediente, la magistrada avanzó en la evaluación de las medidas preventivas solicitadas.
Finalmente, la resolución judicial dispuso restricciones por seis meses para evitar situaciones de hostigamiento y ordenó además una capacitación en derechos humanos y no discriminación para la persona denunciada.
La jueza resolvió establecer medidas de resguardo y no hostigamiento por el plazo de seis meses. Entre las disposiciones adoptadas, se prohibió cualquier conducta discriminatoria relacionada con la nacionalidad de la denunciante, así como expresiones ofensivas, intimidaciones o manifestaciones que pudieran constituir violencia psicológica, simbólica o verbal.
La restricción también alcanzó todo tipo de contacto directo o indirecto. En ese sentido, la resolución abarca encuentros presenciales, llamadas telefónicas, redes sociales, plataformas digitales, grupos de mensajería instantánea y cualquier otro medio de comunicación, con el objetivo de garantizar la protección de la mujer mientras se mantiene vigente la medida judicial.