Se inició una causa en la Justicia de Paz, donde se dictaron medidas para proteger a la víctima. El expediente fue elevado al Juzgado de Familia y al área de Adultos Mayores.
Un hombre adulto mayor denunció a su hija y a la pareja de ella por presionarlo para que firme la donación de un vehículo de su propiedad. En la presentación realizada en la Comisaría 10 de San Antonio Oeste, relató que lo habrían hostigado “verbal y físicamente” y que incluso lo habrían medicado para lograr cometer la maniobra.
Describió que para ejecutar el plan le habrían sacado sus pertenencias, como el DNI físico de su esposa con la que convive, las llaves de su vehículo y la cédula de identificación del mismo rodado.
Agregó también otro incidente que ocurrió luego de haber estado internado, cuando ambos acusados “habrían pretendido que firmara un documento de donación sin uso de usufructo de su propiedad”. Sin embargo, aclaró que él “se habría negado”.
El conflicto incluyó la instalación de cámaras en su domicilio, a las que él no tendría acceso, por lo que procedió a desactivar el sistema, dado que “se sentiría intimidado, perseguido y observado”.
La denuncia generó el inicio de una causa enmarcada en lo establecido por la Ley 3040, referida a la “Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares”, por lo que fue girada al Juzgado de Paz de la localidad atlántica rionegrina.
El testimonio de la víctima fue analizado por la titular suplente de la dependencia judicial, María Alberti, quien determinó que debía intervenir dado la Ley 4241 (que modificó la 3040) establece como modalidad de actos de violencia, la “conyugal, la infanto juvenil, la ejercida contra ancianos y contra personas con discapacidad”. También destacó que rige la Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Sostuvo la magistrada que, en ese contexto, el Código Procesal de Familia faculta a la Justicia de Paz a “establecer de oficio, en forma urgente e inaudita parte, las medidas protectorias previstas en dicho código en aquellos casos que sean necesarias”.
La resolución dictada por el Juzgado de Paz ordenó a los denunciados (hija y yerno) la prohibición de acercamientos a una distancia menor a los 200 metros de la víctima en forma personal, como también de su domicilio. También deberán abstenerse de ejercer violencia contra él vecino en cualquiera de sus formas, como tampoco producir “incidentes, proferir agravios, sea en la vía o lugares públicos o privados, ni efectuar reclamos personales por cualquier vía de comunicación”.
Las medidas tendrán una vigencia de 90 días y les aclararon a ambas personas que en caso de detectar incumplimientos serán imputados por desobediencia judicial en el fuero penal. Por otra parte, la jueza comunicó a ambas partes que “deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica”.
El expediente judicial tendrá continuidad en el Juzgado Civil 9 de San Antonio Oeste, donde fue enviado por la Jueza de Paz, quien además pidió la intervención de la Subsecretaría de Adultos Mayores de Río Negro.
Se requiere a ese organismo que evalué la situación del adulto mayor víctima que vive junto a su esposa, y que en un plazo de 20 días presente un informe acerca del estado en que se encuentra, y “recomienden las estrategias de abordaje de la situación y las medidas cautelares que considere necesarias adoptar en el marco del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro”.