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Retuvo los pasaportes de sus hijos para impedir que salgan del país y la Justicia intervino

Están divorciados, él vive gran parte del año en Europa y retuvo los pasaportes de sus hijos para evitar que se radicaran en Chile con su madre. ¿Qué resolvió la Justicia rionegrina?

En un proceso de divorcio que parecía encaminado hacia una resolución ordenada y consensuada, un punto específico terminó escalando hasta la Cámara de Apelaciones y sentando un criterio claro sobre los límites de los acuerdos entre partes cuando están en juego derechos de niños, niñas y adolescentes.

El caso se originó a partir de la separación de una pareja con dos hijos menores de edad, ambos con ciudadanía española, en el marco de un matrimonio celebrado en España. Según se desprende del expediente, las partes habían logrado acordar prácticamente todos los aspectos centrales del divorcio: la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso, decidieron dejar la liquidación de bienes para una instancia privada.

Sin embargo, el conflicto surgió a partir de una cláusula impulsada por el padre, que introdujo una condición particular: la entrega de los pasaportes de los hijos quedaría supeditada a que una jueza dictara previamente una prohibición de salida del país. El argumento del hombre se basaba en el temor de que la madre decidiera radicarse en Chile con los niños.

Argentina. España

La familia son argentinos y cuentan con ciudadanía española, ante el divorcio, el padre judicializó los pasaportes de sus hijos para evitar salidas del país.

Un límite judicial a los acuerdos privados

La madre objetó esa condición al momento de responder la demanda de divorcio. Planteó que necesitaba disponer de la documentación de sus hijos y remarcó que no existía ninguna medida judicial vigente que justificara la retención de los pasaportes. En la misma línea, intervino la Defensoría de Menores, que cuestionó la cláusula y advirtió que afectaba derechos fundamentales de los niños, entre ellos el acceso a su documentación e identidad.

La jueza de Familia de Bariloche que intervino en primera instancia avanzó con el decreto de divorcio y homologó los acuerdos alcanzados en materia de alimentos y cuidado. No obstante, estableció un límite claro respecto al punto en disputa: si el padre pretendía una restricción para la salida del país, debía iniciar el trámite correspondiente por la vía judicial.

En ese contexto, ordenó la entrega de los pasaportes en un plazo de tres días, al considerar que no podía condicionarse el acceso a la documentación a una medida que aún no había sido evaluada ni concedida por la Justicia.

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La justicia de Familia de Bariloche intervino en primera instancia para homologar los acuerdo de divorcio.

La apelación y un conflicto que se profundizó

El padre apeló la resolución y sostuvo que el riesgo de traslado al exterior era concreto, ya que la madre estaba gestionando una posible radicación en Chile. El recurso fue concedido con efecto suspensivo, lo que implicó que la entrega de los pasaportes quedara momentáneamente en pausa.

Paralelamente, la madre inició una medida cautelar autónoma para reclamar la restitución de los documentos. En su presentación, señaló que el padre trabaja en Europa y permanece largos períodos fuera del país, lo que dejaba a los niños en una situación de vulnerabilidad ante cualquier eventualidad que requiriera documentación.

Durante ese proceso, el hombre entregó finalmente los pasaportes al juzgado, pero solicitó que quedaran bajo resguardo judicial hasta tanto se resolviera el pedido de prohibición de salida del país. Así, los documentos permanecieron retenidos en sede judicial mientras avanzaban dos trámites en simultáneo: la apelación y el análisis sobre un eventual cambio de residencia de los menores.

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Luego de varias instancias judiciales, la cámara de apelaciones resolvió la entrega de los documentos.

El fallo de Cámara y un criterio claro

La Cámara de Apelaciones terminó de zanjar el conflicto con una definición que refuerza el rol del Poder Judicial en este tipo de situaciones. En su resolución, dejó en claro que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar.

Los magistrados remarcaron que la procedencia de una prohibición de salida del país debe evaluarse de manera independiente, en función de los requisitos legales y las circunstancias concretas del caso. En ese sentido, subrayaron que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura e incierta.

Con esos fundamentos, confirmaron la orden de entrega de los pasaportes y establecieron que cualquier restricción para viajar al exterior deberá tramitarse en el expediente correspondiente.

Un proceso que continúa abierto

A pesar de esta resolución, el conflicto de fondo no está cerrado. La eventual prohibición de salida del país y el planteo sobre el cambio de residencia de los niños a Chile continúan en análisis judicial y deberán resolverse en instancias específicas.

El fallo, sin embargo, marca un precedente relevante: los acuerdos entre adultos, incluso en el marco de un divorcio consensuado, no pueden vulnerar derechos básicos ni anticiparse a decisiones que solo competen a la Justicia. En particular, cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, el interés superior sigue siendo el eje que ordena cualquier resolución.