Un hombre reclamó su vivienda tras una separación, pero la Justicia rechazó la demanda por un dato decisivo sobre la titularidad del inmueble.
Todo comenzó con una historia común: un terreno, una casa y una familia que creció allí. Tras la separación, la mujer permaneció viviendo en la vivienda junto a los hijos. Con el paso del tiempo, el hombre decidió reclamar la restitución del inmueble en Catriel, convencido de que le correspondía.
Según su planteo, había adquirido el terreno antes de casarse y luego construyó la casa donde vivieron durante años. Incluso aseguró que permitió que su expareja siguiera en el lugar por una razón puntual, pero que esa situación ya no tenía sentido.
También sostuvo que la vivienda ya no cumplía la función de hogar familiar e incluso había sido alquilada.
Cuando el caso llegó a la Justicia, surgió un punto clave que terminó siendo determinante: el inmueble no estaba a su nombre cuando inició la demanda.
En ese momento, la propiedad figuraba inscripta a nombre de la municipalidad. La escritura fue obtenida recién después, cuando el proceso ya estaba en marcha.
El fallo fue claro: para iniciar una acción de este tipo, es necesario acreditar la titularidad del bien desde el comienzo.
Los jueces remarcaron que no alcanza con un boleto de compraventa, tampoco con haber vivido o construido en el lugar. Además, remarcaron que es imprescindible contar con el título registrado al iniciar la demanda
El expediente tuvo un recorrido extenso que incluyó un primer rechazo en un juzgado civil, una revisión posterior, la intervención del Superior Tribunal de Justicia y, finalmente, una nueva resolución.
La decisión final de la Cámara Civil de Cipolletti volvió a rechazar el planteo, sin analizar el fondo del conflicto familiar.
El fallo dejó un mensaje contundente: sin acreditar la titularidad desde el inicio, no hay posibilidad de reclamar judicialmente un inmueble.
Así, la disputa por la vivienda quedó sin resolución sobre quién debía quedarse con ella, pero con una consecuencia clara: el hombre no podrá recuperarla por esta vía.