Una prueba genética confirmó la paternidad de una niña de Cipolletti que solo llevaba el apellido de su madre
El fuero de Familia hizo lugar a la acción de filiación iniciada por el padre, que sostuvo que había intentado completar el reconocimiento en el Registro Civil. La madre aceptó el reclamo y explicó que, durante el embarazo, no estaba segura de que él fuera el padre. El estudio del Cuerpo de Investigación Forense arrojó una probabilidad de vínculo superior al 99,9 por ciento.
Durante sus primeros años de vida, una niña de Cipolletti llevó únicamente el apellido de su madre. Según relató su padre, desde el nacimiento intentó que ambos fueran al Registro Civil para completar el reconocimiento, pero el trámite no se concretó. La madre, por su parte, dio otra explicación sobre lo ocurrido. El conflicto terminó en una acción de filiación en la Justicia de Familia, que se resolvió en primera instancia.
El hombre recurrió al fuero de Familia local para pedir que se declarara legalmente su paternidad. En su presentación contó que había mantenido una relación con la madre y que, si bien ya no convivían cuando la niña nació, ella le había reconocido que era su hija. También solicitó que la menor llevara su apellido antes que el materno.
Con el expediente en marcha, la madre se presentó y aceptó el reclamo de filiación. Su versión fue distinta: explicó que durante el embarazo no estaba segura de que el hombre fuera el padre y dijo que no se oponía a que se realizara una prueba genética para establecerlo.
La respuesta llegó a través de la pericia del Cuerpo de Investigación Forense, que determinó una probabilidad de vínculo biológico superior al 99,9 por ciento. Para el juez, ese resultado corroboró la paternidad y fue determinante para resolver la causa.
La sentencia también debía resolver qué apellido llevaría la niña a partir del reconocimiento. El padre había pedido que su apellido quedara en primer lugar y el materno en segundo. La resolución recordó que, cuando una segunda filiación se determina después del nacimiento y no existe acuerdo entre los progenitores sobre el orden de los apellidos, corresponde al juez decidir de acuerdo con el interés superior de la niña.
Finalmente, el magistrado hizo lugar a la acción de filiación paterna extramatrimonial y ordenó al Registro Civil inscribir a la niña también como hija del hombre. Además, dispuso incorporar el apellido paterno en primer lugar y conservar el materno en segundo.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada