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No retuvo la cuota alimentaria de su empleado y acumuló una deuda millonaria: qué resolvió la Justicia

El titular del taller no realizó el depósito de la pensión alimenticia para su hijo. Las sanciones económicas se acumularon y la Defensa Civil resolvió una orden judicial.

Un conflicto familiar por el incumplimiento de la cuota alimentaria en Bariloche terminó en los Tribunales y abrió el debate sobre los límites de la responsabilidad de los empleadores de los progenitores deudores. El caso surgió cuando el propietario de un taller mecánico no retuvo la cuota alimentaria y la Justicia de Río Negro realizó un singular fallo para garantizar el cumplimiento de la obligación parental.

La situación tuvo lugar a partir de un proceso judicial donde se determinó el descuento de la cuota alimentaria, a partir de la extracción de un porcentaje del salario del padre y posterior depósito en una cuenta bancaria judicial. Sin embargo, pese a ser notificado en varias oportunidades, no realizó los descuentos correspondientes ni respondió a las indicaciones del juzgado.

Ante el incumplimiento de las cuotas, se advirtió que podrían aplicarse sanciones económicas

Ante la falta de fondos en la cuenta bancaria y el reiterado incumplimiento, el Tribunal envió nuevos oficios e intimaciones, con la advertencia de que podrían aplicarse sanciones económicas.

Como el propietario del taller y empleador del padre deudor persistió con los incumplimientos, se dispuso una multa por cada día de demora en responder y cumplir con la orden.

CUOTA ALIMENTARIA

Se ordenó el embargo de las cuentas bancarias del empleador

De esta manera, el Tribunal resolvió que el titular del taller será embargado en sus cuentas bancarias para responder por las sumas no depositadas. Esto significa que el empleador deberá responder con su propio patrimonio por las sumas que no fueron retenidas ni depositadas. Es decir, no solo el trabajador es responsable por la deuda alimentaria, sino también el propietario de la empresa, por no haber cumplido con la orden judicial.

Todo el proceso fue impulsado por la Defensa Pública Civil de Bariloche que representó al hijo y su madre, como grupo familiar beneficiario de la cuota alimentaria. Desde ese rol, impulsó diferentes presentaciones judiciales para retirar los pedidos al empleador, la aplicación de sanciones y garantizar el cobro de la cuota.

MINISTERIRIO

La magistrada consideró que el titular del taller fue debidamente notificado de la retención de la cuota alimentaria.

El objetivo fue asegurar que el derecho alimentario del menor de edad se cumpla de manera efectiva, sobre todo frente a un incumplimiento sostenido en el tiempo.

En el momento del debate, la magistrada de la Unidad Procesal de Familia consideró que el empleador fue debidamente notificado en varias oportunidades y aún así, incumplió con la orden de retener y depositar el monto en la cuenta bancaria judicial. Por eso, hizo efectiva la sanción económica prevista y estableció su responsabilidad solidaria por la deuda generada.

cuota alimentaria

El titular del taller no retuvo el porcentaje de los haberes de su trabajador.

¿Qué es la responsabilidad solidaria?

La responsabilidad solidaria es una figura jurídica donde una persona o entidad asume la obligación de pagar la totalidad de una deuda o cumplir una obligación ajena junto al deudor principal. Las órdenes judiciales de retención de haberes deben ser cumplidas en tiempo y forma por los empleadores, y su incumplimiento puede generar consecuencias legales, incluyendo la responsabilidad directa por las deudas alimentarias no abonadas.

¿Dónde acudir si se presenta una situación similar?

Si se presenta alguna necesidad, dudas o iniciar un trámite de similares características a lo descrito, los ciudadanos pueden acercarse al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP), en el Edificio Pilmayquén, en Avenida 12 de octubre 705/741, planta baja.