El motociclista fue interceptado por policías debido los ruidos molestos que ocasionaba. Le iniciaron una causa contravencional en la que reconoció falta y la Justicia de Paz dictó una medida para que baje un cambio.
Un joven que manejaba una ruidosa moto que tenía el caño de escape libre fue interceptado por policías de una localidad del Valle Medio rionegrino debido a que producía fuertes rugidos que molestaban al resto de la población.
El operativo fue realizado el 11 de mayo último por efectivos de la Subcomisaría 72 de Darwin y promovió la apertura de un expediente contravencional, por lo que fue elevado para su continuidad a la Justicia de Paz.
Al abordar el caso, el Juzgado local lo encuadró en los lineamientos señalados en el Artículo 49 del Código Contravencional provincial, referido a la “Perturbación a la convivencia armónica”.
Según detalla el expediente oficial, el motociclista identificado como Ulises Tapia, fue citado para que brinde su versión, y reconoció que “iba conduciendo una moto con el caño de escape modificado”, y aceptó los cargos que le formularon en su contra.
En el análisis efectuado en la dependencia judicial, determinaron que “la persona imputada merece una sanción cuya graduación debe tener especialmente en cuenta la gravedad del hecho reprochado, ya sea su modalidad de comisión, como el grado de lesión o de efectiva puesta en peligro a derechos de terceros”.
La resolución establece una solución con carácter concientizador que aliviará el oído de los vecinos: le ordenaron al muchacho la “reparación integral del perjuicio”, con el cambio del caño de escape de su moto por un reglamentario.
La medida apunta a “evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general”.
Además, le advirtieron que en caso de estar nuevamente implicado en hechos como los atribuidos se dispondrá de otros castigos establecidos en Código Contravencional. Las penas previstas son: amonestación, prohibición de acudir a determinados lugares, instrucción especial, caución de no ofender, reparación del daño causado, trabajo comunitario en tiempo libre, abordaje interdisciplinario, multa, inhabilitación, decomiso, clausura y arresto.
Son faltas comprendidas en el Artículo 49, sobre “Perturbación a la convivencia armónica”, que expresa que “Es punible quien con ruidos de cualquier especie, aparatos eléctricos, o abusando de instrumentos sonoros, o que no impida el estrépito de animales, o ejerciere un oficio ruidoso, de modo y en lugar contrario a los reglamentos y ordenanzas municipales, perturbando de manera continua el reposo de las personas”.
En Cipolletti está vigente la Ordenanza 491 que establece multas desde los 30 a los 1.200 SAM (Sanción Administrativa Municipal). Cada SAM equivale al precio de un litro de nafta súper de la YPF de la Automóvil Club local, por lo que las multas pueden alcanzar montos millonarios. En los operativos de control que realiza el área de Tránsito suelen secuestrar vehículos con escapes libres. Incluso también se han realizado aplastamienos masivos de esos estrepitosos caños.