La abogada incorporó referencias de la vida privada de la madre del menor. La advertencia abrió el debate sobre la necesidad de actuar con perspectiva de género.
Un conflicto familiar por el incumplimiento de la cuota alimentaria terminó en los tribunales y abrió un debate sobre la responsabilidad parental y la necesidad del abordaje del proceso judicial con perspectiva de género. Una jueza del fuero de Familia de Roca cuestionó el accionar de una abogada al considerar que realizó una presentación con planteos machistas y ajenos a la causa.
El caso surgió a partir de una demanda por alimentos realizada por la madre del niño. El menor de edad nació producto de una relación breves y después de dos años del nacimiento del bebé, la paternidad del hombre fue confirmada por una prueba genética de ADN.
Sin embargo, pese a la confirmación de paternidad, el hombre nunca contribuyó económicamente ni participó activamente en la crianza. Por esta razón, la madre al asumir el cuidado exclusivo del pequeño y con una economía ajustada, resolvió iniciar la causa por alimentos.
Al responder la demanda, el hombre incorporó referencias de la vida privada de la mujer que no tenían ninguna relación con la obligación alimentaria ni con su derecho de defensa. La presentación de la abogada incluyó cuestionamientos a la esfera privada de la mujer, como si fueran una razón válida para eludir sus responsabilidades parentales.
La magistrada advirtió que esos planteos no sólo resultan improcedentes, sino que no debieron ser aceptados por su representación letrada. Es decir, los dichos del hombre demandado no tendrían que hacer sido avalados por su abogada ni mucho menos incorporarlos en una presentación judicial.
En esa línea, la jueza remarcó la importancia de que los profesionales del derecho deben actuar con criterios éticos y con perspectiva de derechos humanos, especialmente en procesos que involucran a personas menores de edad.
Señaló que la incorporación de estas expresiones desvía el eje del litigio y reproduce prácticas contrarias a la perspectiva de género. En ese sentido, la advertencia también abrió el debate sobre los límites de incluir valoraciones subjetivas en ámbitos profesionales, especialmente en el marco de un proceso judicial.
El fallo también incorporó el marco ético previsto en el artículo 7 del Código Procesal de Familia, que establece obligaciones para todas las personas que intervienen en estos procesos.
El artículo enuncia la necesidad de promover una representación legal adecuada e integral, orientada al respeto de los derechos humanos de quienes integran el conflicto familiar, en especial cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género u otras situaciones de vulnerabilidad
Por esta razón, la jueza recordó que los operadores jurídicos, tanto del Poder Judicial como del ejercicio profesional de la abogacía, deben revisar las prácticas tradicionales del litigio adversarial y orientar su actuación hacia el respeto efectivo de los derechos humanos de quienes requieren el servicio de justicia.
Este tipo de planteos, especialmente en el marco de una causa por cuota alimentaria, reavivó el debate sobre la necesidad de fortalecer la actualización, capacitación y formación en derechos humanos de quienes integran el Poder Judicial, con el objetivo de garantizar intervenciones acordes a la normativa vigente.
La jueza también advirtió que el demandado es funcionario público, lo que incrementa la responsabilidad sobre sus conductas y el impacto que pueden tener en el ámbito institucional.
Además, recordó que la obligación de cuidado, crianza y manutención es compartida entre ambos progenitores y que no corresponde trasladar cuestionamientos personales a la madre como argumento para eludir deberes legales.
La sentencia valoró el aporte económico implícito en el cuidado cotidiano del niño, asumido de manera exclusiva por la mujer, quien acreditó una situación económica ajustada, con ingresos provenientes de su trabajo en la Policía de Río Negro y múltiples gastos vinculados a la crianza.
En cuanto al demandado, también integrante de la fuerza policial, la jueza desestimó su planteo de limitación económica por tener otros hijos, al considerar que esa circunstancia no reduce su responsabilidad.
Finalmente, se hizo lugar a la demanda y se fijó una cuota alimentaria equivalente al 20 % de los ingresos del padre, con un piso mínimo del 80 % del salario mínimo, incluyendo adicionales laborales.