La Justicia ordenó a un Municipio que le devuelva el vehículo a un productor rural tras constatar que Tránsito le aplicó la sanción sin tener pruebas concretas.
El Poder Judicial ordenó a la Municipalidad de General Conesa la restitución inmediata de una camioneta Chevrolet S10 y de la licencia de conducir retenidas a un agricultor local que había sido sancionado por ir borracho al volante. La decisión judicial se adoptó luego de comprobarse que el procedimiento contravencional presentó serias irregularidades, ya que el dispositivo municipal para medir el nivel de alcohol en sangre se encontraba fuera de servicio y no se le pudo practicar ningún control técnico al conductor.
El hecho comenzó cuando inspectores municipales labraron un acta en la que aseguraban haber visto al hombre consumiendo bebidas alcohólicas mientras conducía su vehículo en General Conesa. Además, le atribuyeron una supuesta obstrucción a las tareas de fiscalización, por lo que procedieron a retener de inmediato la camioneta y la documentación personal del vecino.
Sin embargo, el afectado ofreció una versión completamente distinta de lo sucedido. Aclaró que su rodado estaba estacionado, sin desplazamiento, y que la persona que consumía alcohol era un acompañante con el que se encontraba conversando. El hombre negó haber conducido en estado de ebriedad y cuestionó la validez del secuestro al no existir ninguna comprobación técnica ni examen clínico que respaldara la acusación de los agentes municipales.
Según se detalló en el expediente, la falta de medición no obedeció a una negativa del vecino, sino a la imposibilidad de utilizar el alcoholímetro municipal por estar en reparación o fuera de servicio. Ante esa situación, el agricultor intentó voluntariamente someterse al examen en distintas dependencias del municipio, en el Hospital de General Conesa y hasta en un laboratorio privado. Al no lograrlo, se dirigió el mismo día a la Comisaría 20 para dejar una exposición policial que acreditara sus gestiones.
Al analizar el caso, el juez interviniente valoró las constancias aportadas y concluyó que existen elementos suficientes para poner en duda la regularidad del operativo. El magistrado destacó que la documentación no refleja una negativa explícita del ciudadano a someterse al control, sino que demuestra una actitud activa para intentar comprobar su estado de sobriedad a pocas horas de labrada el acta.
Otro aspecto determinante en el fallo fue el perjuicio económico que generaba la retención. La sentencia remarcó que la privación de la Chevrolet S10 y del carnet afectaba directamente las labores de siembra y tareas del campo del agricultor. Dado que la actividad agrícola depende de ciclos productivos estrictos, la imposibilidad de trabajar implicaba un daño grave y de difícil reparación posterior mediante un resarcimiento económico.
Por estos motivos, la Justicia hizo lugar a la medida cautelar que exige a la Municipalidad de General Conesa devolver el rodado y el carnet en un plazo máximo de 24 horas desde la notificación. Asimismo, dispuso que la entrega no podrá supeditarse al pago previo de multas, acarreo o estadía. De todos modos, la resolución aclaró que la medida es provisional y no anula definitivamente la infracción, por lo que el municipio conserva la facultad de continuar el trámite administrativo con el resguardo de las garantías legales.