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La tarjeta de crédito le absorbe casi toda la jubilación y su vida es un drama: qué resolvió la Justicia

  • La inédita medida involucra al Banco Patagonia, entidad emisora. La mujer atraviesa una situación de extema vulnerabilidad económica y física.

Una jueza de El Bolsón ordenó al Banco Patagonia limitar al 20% los descuentos aplicados sobre la jubilación de una mujer que atraviesa una situación de extrema vulnerabilidad económica y sanitaria. La medida fue dictada en el marco de una cautelar autónoma, luego de que se acreditara que los débitos por consumos de tarjetas de crédito absorvían prácticamente la totalidad de sus ingresos previsionales.

Según surge del expediente, en algunos períodos los descuentos incluso superaban el monto de la jubilación percibida por la mujer, dejándola sin recursos para afrontar gastos básicos de subsistencia, medicamentos y cuidados vinculados a su estado de salud.

La presentación judicial fue impulsada contra el Banco Patagonia, en su carácter de agente de retención, por los débitos efectuados sobre la cuenta sueldo donde la jubilada percibe sus haberes.

La mujer sostuvo que la entidad descontaba sumas vinculadas a consumos de tarjetas de crédito hasta dejarla prácticamente sin fondos disponibles. En el expediente acreditó una incapacidad del 70% y una enfermedad avanzada que requiere medicación permanente y atención médica.

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De acuerdo con la demanda, la retención de gran parte de sus ingresos le impedía cubrir necesidades elementales y sostener adecuadamente su tratamiento.

Descuentos superiores a los ingresos

Al analizar la documentación aportada, la magistrada examinó recibos de haberes y resúmenes de tarjetas emitidas por la propia entidad bancaria. Del estudio surgió que los descuentos y pagos mínimos exigidos superaban ampliamente los ingresos previsionales de la mujer.

La resolución destacó que esa situación la obligaba a recurrir a adelantos y préstamos para intentar cumplir con los pagos, mientras los saldos impagos continuaban generando intereses financieros y punitorios, profundizando el endeudamiento.

Para el juzgado, la continuidad de ese esquema afectaba de manera actual y grave la calidad de vida de la jubilada y comprometía tanto su subsistencia como la posibilidad de afrontar adecuadamente el cuadro de salud acreditado en la causa.

Los límites sobre los ingresos previsionales

El fallo también puso el foco en los límites que deben respetarse cuando los débitos recaen sobre haberes jubilatorios. La jueza consideró que una jubilación no puede quedar reducida a cero como consecuencia del cobro automático de deudas bancarias, especialmente cuando se trata de una persona mayor que además presenta una situación de salud severa.

En ese sentido, remarcó que las operatorias de crédito deben contemplar la capacidad económica real de quien asume la deuda y respetar márgenes mínimos que garanticen condiciones dignas de subsistencia.

La resolución encuadró el caso dentro de una medida cautelar innovativa, una herramienta excepcional que permite modificar una situación existente cuando mantenerla podría ocasionar un daño grave e irreparable.

Según sostuvo la magistrada, el hecho de que una persona quedara impedida de cubrir sus necesidades básicas debido a descuentos que reducían casi a cero su haber jubilatorio resultaba suficiente para tener por acreditado ese requisito.

También consideró demostrado el peligro en la demora, al advertir que la continuidad de los débitos en las mismas condiciones podía agravar el deterioro de la salud y de la vida cotidiana de la mujer antes de que se dictara una sentencia definitiva.

La orden judicial y los próximos pasos

Con esos fundamentos, la jueza dispuso que el Banco Patagonia limite de manera inmediata los débitos por consumos de tarjetas de crédito al 20% de los haberes jubilatorios depositados en la cuenta de la mujer.

La medida tendrá una vigencia inicial de tres meses. Para mantenerla, la jubilada deberá iniciar una instancia de mediación prejudicial o presentar una demanda principal por nulidad, readecuación contractual y daños dentro del plazo establecido por el juzgado.

El conflicto continuará en una etapa posterior, donde se debatirá el fondo de la cuestión: las condiciones de la deuda, la posible readecuación del vínculo contractual con la entidad financiera y los daños que la mujer atribuye a los descuentos aplicados sobre su jubilación.