Tras agotar las instancias legales, le restringieron licencia de conducir, cuentas bancarias y práctica deportiva por la deuda alimentaria con la menor.
La justicia rionegrina dispuso apartar de las canchas a un hombre que incumple de manera reiterada con la cuota alimentaria de su hija. La resolución ordenó su desafiliación del club donde practica fútbol.
La medida le prohíbe además participar de partidos, entrenamientos y cualquier actividad deportiva organizada por la institución. Forma parte de un paquete de restricciones dispuesto para lograr que cumpla con una obligación que permanece impaga pese a distintas acciones judiciales previas.
La decisión llegó después de que la madre de la niña denunciara que el incumplimiento persistía en el tiempo. El expediente judicial revela que ya se habían agotado otras herramientas legales disponibles para intentar lograr el cobro efectivo.
Entre ellas figuran la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios, el embargo de bienes y una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Ninguna de esas medidas logró revertir la situación de fondo.
Frente a ese escenario, la jueza interviniente del fuero de Familia de El Bolsón hizo lugar al pedido de la madre y aplicó nuevas medidas previstas en el Código Civil y Comercial para asegurar el cumplimiento efectivo de las sentencias alimentarias vigentes.
La normativa autoriza a jueces a imponer restricciones razonables ante un incumplimiento reiterado, con el objetivo de generar incentivos concretos que empujen al obligado a regularizar su situación económica y familiar.
El fallo dispuso que el demandado quede inhabilitado para la práctica deportiva en el club donde juega, que sea desafiliado formalmente y que no pueda participar de encuentros organizados por esa institución deportiva.
El juzgado ordenó comunicar la medida tanto al club como a la asociación deportiva correspondiente, para que se haga efectiva de inmediato y permanezca vigente hasta que exista una nueva decisión judicial al respecto.
La resolución no se limitó al ámbito deportivo del demandado. También ordenó a las municipalidades de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo que inhabiliten y no renueven su licencia de conducir mientras continúe el incumplimiento.
Además, el juzgado dispuso oficios a Mercado Pago, Ualá y Tarjeta Naranja para que informen si el hombre posee cuentas abiertas. En caso de existir fondos, deberán inmovilizarlos y trabar un embargo preventivo.
En los fundamentos del fallo, la magistrada recordó que las medidas conminatorias no constituyen un castigo, sino herramientas destinadas a garantizar el cumplimiento efectivo de una sentencia alimentaria previamente dictada.
Señaló que el derecho alimentario integra el conjunto de derechos humanos básicos de niños, niñas y adolescentes, y que su incumplimiento compromete el nivel de vida adecuado y el interés superior del niño.
La jueza también sostuvo que la falta de pago de la cuota alimentaria configura una forma de violencia económica contra la madre, al obligarla a asumir en soledad las consecuencias económicas de la crianza.
Bajo esa perspectiva, concluyó que las restricciones resultaban razonables y proporcionadas para procurar el cumplimiento de la obligación, luego de que otras medidas judiciales previas no lograran revertir el incumplimiento sostenido en el tiempo.