La Justicia dio luz verde al Municipio de Villa Regina para avanzar con la cesantía de un dirigente de ATE tras agredir al presidente del Concejo Deliberante.
La Cámara Laboral de General Roca hizo lugar a la demanda presentada por la Municipalidad de Villa Regina para excluir de la tutela sindical a un trabajador municipal y dirigente del gremio ATE, abriendo el camino para concretar su cesantía administrativa.
El agente, que tenía mandato en la seccional local hasta noviembre de 2027, fue demandado tras agredir físicamente al presidente del Concejo Deliberante, Maximiliano Garré, en febrero de 2024.
El episodio se desencadenó en la apertura de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante de Villa Regina. En las inmediaciones del recinto, ATE llevaba adelante una manifestación por la no renovación de contratos municipales.
La protesta escaló en tensión y, al finalizar la sesión, Maximiliano Garré fue increpado en la vía pública. La secuencia quedó registrada en vivo por el diario LCR y se difundió en medios regionales y nacionales.
En las imágenes se observa al concejal señalar al manifestante al grito de “¡Leguizamón me acaba de patear!”. Tras la alusión, el trabajador Ariel Leguizamón se acercó rápidamente y le propinó un cabezazo en la boca que lo derribó al suelo.
El hecho derivó en dos instancias paralelas. En el fuero penal, Ariel Leguizamón reconoció su responsabilidad y firmó un acuerdo pleno homologado con efectos de sentencia condenatoria firme.
En el ámbito municipal, la Junta de Calificación y Disciplina consideró acreditada una "inconducta notoria" y dictaminó la cesantía del empleado, solicitando la vía judicial para retirar la protección de su fuero gremial.
En la causa civil-laboral, el demandado no contestó la acción. Si bien intervino un abogado gestor, la representación no fue ratificada en los plazos legales, por lo que el tribunal declaró nulo lo actuado y tuvo la demanda por no contestada, declarando la rebeldía del agente.
Al fundamentar el fallo, el tribunal remarcó que la tutela sindical busca proteger a los representantes para ejercer sus funciones sin presiones, pero enfatizó que dicha protección "no lo exceptúa del cumplimiento de las normas, es decir que la inmunidad no puede transformarse en impunidad".
La sentencia aclaró que la exclusión de la tutela no aplica la sanción de forma directa ni sustituye la facultad disciplinaria del empleador, sino que remueve la traba legal para que el municipio regule la relación laboral conforme al sumario administrativo.