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La Justicia le quitó beneficios a un sindicalista ñoqui y el Municipio lo puede echar

El dirigente de los estatales no iba a trabajar, pero el Municipio no podía sancionarlo. El Ejecutivo recurrió a la Justicia y logró un fallo favorable.

El fuero laboral de Roca hizo lugar a una demanda presentada por el Municipio de Chichinales para levantar la tutela sindical de un trabajador municipal que se desempeñaba como delegado gremial. La resolución judicial habilita a la comuna a avanzar con un procedimiento disciplinario.

El trabajador no se presentaba a su lugar de trabajo y se amparaba en los fueros sindicales. Sin embargo, para la Justicia, hacía un uso irregular de la tutela sindical y el Municipio está habilitado a aplicar sanciones por lo que podría ser suspendido o despedido.

El empleado municipal contaba con un resguardo especial frente a sanciones laborales debido a su rol de delegado. Sin embargo, desde la Municipalidad de Chichinales sostuvieron que el hombre enfrentaba un problema estrictamente disciplinario. Según la presentación de la comuna, el trabajador faltó a su lugar de trabajo en ocho oportunidades sin ningún tipo de justificación durante el año 2025.

Para las autoridades municipales, estas ausencias no constituyeron un hecho aislado, sino un patrón reiterado de incumplimientos. La situación no solo afectó la confianza depositada en el empleado, sino que también perjudicó el correcto funcionamiento del servicio público. Por este motivo, la administración local solicitó formalmente al Poder Judicial el levantamiento de la tutela sindical.

Rebeldía procesal ante el fuero laboral de Roca

El expediente judicial avanzó en los tribunales sin que el trabajador contestara la demanda. Ante esta falta de respuesta, el tribunal declaró su rebeldía procesal y consideró acreditados los hechos expuestos por el municipio.

Los magistrados entendieron que el reclamo resultaba verosímil y que contaba con el respaldo suficiente en la documentación presentada. Entre los elementos que valoró el tribunal para dictar el fallo figuraron las constancias del sumario administrativo, la documentación laboral y los antecedentes que acreditaban su condición de delegado sindical.

La tutela gremial no es una inmunidad absoluta

Al analizar el caso, la Cámara destacó la relevancia constitucional y legal que posee la tutela sindical como un mecanismo destinado a proteger la actividad gremial y garantizar la libertad sindical. Sin embargo, los jueces señalaron que esa protección "no constituye una inmunidad absoluta frente al incumplimiento de obligaciones laborales".

En ese sentido, el fallo remarcó que la garantía existe para resguardar el ejercicio de la representación sindical y no para impedir toda actuación disciplinaria cuando se atribuyen conductas ajenas a la actividad gremial.

La sentencia también precisó que el proceso de exclusión de tutela sindical tiene un alcance limitado. Su finalidad no consiste en aplicar directamente una sanción, sino en determinar si corresponde levantar la protección sindical para que el empleador pueda ejercer sus facultades disciplinarias. La eventual sanción y la discusión sobre su procedencia podrán ser objeto de otras instancias o planteos posteriores.

Sobre la base de la falta de contestación de la demanda, la documentación acompañada y la acreditación de la condición de delegado sindical, el tribunal concluyó que correspondía excluir al trabajador de la tutela sindical respecto de los hechos investigados. En consecuencia, la Justicia autorizó a la Municipalidad de Chichinales a adoptar la medida disciplinaria que considere pertinente dentro del marco de sus facultades legales.