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La despidieron en una videollamada y llevó a la empresa a la Justicia: qué resolvió el tribunal

La profesional atendía pacientes en Cipolletti y Cinco Saltos. Sin una comunicación formal sobre su situación laboral, decidió recurrir a la Justicia.

Una videollamada de WhatsApp marcó el punto de quiebre de una relación laboral que terminó en la Justicia. Una kinesióloga aseguró que el responsable de una empresa de internaciones domiciliarias le comunicó por esa vía que no continuaría prestando tareas.

La profesional trabajaba atendiendo pacientes en sus domicilios y realizaba recorridos junto con una enfermera perteneciente a la firma. Inicialmente cumplía prestaciones en Cipolletti y, con el paso del tiempo, también comenzó a trasladarse hasta Cinco Saltos.

Para realizar esos recorridos, la empresa aportaba habitualmente un vehículo. Sin embargo, la kinesióloga sostuvo que cuando existían ausencias o modificaciones de turnos debía utilizar su automóvil particular para completar las visitas programadas y afrontar personalmente los gastos derivados de esos traslados.

El conflicto finalmente estalló durante una comunicación por WhatsApp. Según sostuvo la trabajadora, durante aquella videollamada le informaron que ya no continuaría realizando sus tareas. La particular forma utilizada para comunicar la decisión terminó convirtiéndose en uno de los antecedentes analizados judicialmente.

La videollamada que terminó en un reclamo laboral

Tras aquella conversación, la kinesióloga envió una carta documento a la empresa. Allí exigió que aclarara formalmente su situación, registrara correctamente la relación laboral que mantenían y abonara las diferencias salariales que, según reclamó, permanecían pendientes.

La respuesta profundizó el conflicto. La firma rechazó que entre las partes hubiera existido una relación de dependencia y aseguró que la profesional había desarrollado sus actividades bajo un contrato civil de prestación de servicios, como trabajadora independiente.

Ante esa postura, la kinesióloga se consideró despedida e inició posteriormente una demanda contra la compañía y su socio gerente. El expediente llegó hasta la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, que finalmente hizo lugar parcialmente al reclamo presentado.

El tribunal consideró la videollamada como un antecedente de la desvinculación, aunque aclaró que aquella comunicación no constituyó formalmente el acto que extinguió la relación. La sentencia indicó que la decisión había sido transmitida mediante un “canal no oficial”.

La empresa, por su parte, insistió durante el proceso judicial en que nunca había existido un contrato laboral. También señaló que hubo quejas de pacientes, ausencias y dificultades relacionadas con el cumplimiento de las prestaciones realizadas por la kinesióloga.

Qué tuvo en cuenta la Justicia para resolver el caso

Para analizar el vínculo, los jueces aplicaron la Ley de Contrato de Trabajo vigente al momento de los hechos y particularmente su artículo 23, que establece una presunción laboral cuando queda acreditada la existencia de una prestación de servicios.

A partir de esa normativa, correspondía a la empresa demostrar que la relación mantenida con la kinesióloga poseía características diferentes a las de un vínculo laboral. Para los magistrados, las pruebas presentadas durante el expediente no consiguieron acreditar suficientemente esa posición.

“La subordinación jurídica surge con notoria evidencia”, sostuvo la Cámara al analizar cómo se desarrollaban concretamente las tareas. Los jueces priorizaron las condiciones reales de la prestación por encima de la denominación que las partes habían otorgado inicialmente al contrato.

En ese mismo sentido, la sentencia determinó que la emisión de facturas y la inscripción de la profesional como monotributista no resultaban elementos suficientes para demostrar que efectivamente desarrollaba una actividad autónoma e independiente de la organización empresarial.

Los testimonios que fueron claves para el fallo

Una enfermera declaró que habitualmente pasaba a buscar a la kinesióloga por su domicilio y luego ambas recorrían las viviendas de los pacientes. Según explicó, trabajaban de lunes a viernes y comenzaban las visitas durante las primeras horas de la mañana.

La testigo también explicó que existía una organización previa de los recorridos, que la compañía comunicaba cuándo ingresaban nuevos pacientes y que las ausencias debían coordinarse. Otros testimonios confirmaron que era la empresa la encargada de asignar las prestaciones domiciliarias.

Con esos elementos, el tribunal concluyó que existía dependencia jurídica y económica. La kinesióloga percibía una suma mensual, atendía pacientes que no pertenecían a una cartera propia y desarrollaba sus actividades dentro de una estructura organizada por la compañía.

La Cámara también consideró justificado el despido indirecto. En este punto, la cuestión determinante no fue si aquella videollamada podía considerarse formalmente un despido, sino la posterior negativa empresarial a reconocer la existencia de la relación laboral reclamada.

Como consecuencia, la sentencia reconoció indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, además de vacaciones proporcionales, diferencias salariales y otros conceptos. Asimismo, ordenó a la empresa entregar a la trabajadora los correspondientes certificados laborales.

No todos los planteos prosperaron. El tribunal rechazó algunas de las multas solicitadas durante el proceso y tampoco hizo extensiva la responsabilidad patrimonial al socio gerente demandado personalmente, por lo que la acción judicial fue admitida solamente de manera parcial.