Ante la alteración de las condiciones, el obrero rural se consideró despedido e inició una demanda contra una firma del Alto Valle. Ahora, se conoció el fallo.
La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca falló a favor de un obrero rural a quien le quitaron el manejo de un tractor, lo retrogradaron a tareas de peón general y le redujeron la remuneración tras asumir un cargo en la seccional local de UATRE.
Durante más de tres años, un trabajador se desempeñó en una firma frutícola en el Alto Valle de Río Negro. Durante la mayor parte de ese período, condujo un tractor ejecutando labores fundamentales para el ciclo productivo, tales como poda, pulverización, cosecha y mantenimiento general de las chacras.
Sin embargo, el escenario laboral cambió intempestivamente cuando el empleado comunicó formalmente a la empresa que había sido elegido para ocupar un cargo en la seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE). Tras recibir la notificación, la patronal procedió a quitarle el tractor, asignarle tareas de peón general y aplicar una quita sobre su salario, desencadenando un conflicto que concluyó en su desvinculación laboral.
Ante la alteración de sus condiciones de trabajo, el obrero se consideró despedido e inició una demanda en el fuero laboral. Entre sus pretensiones reclamó indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, la rectificación de su categoría profesional y el resarcimiento económico previsto por la tutela sindical.
En el marco del juicio oral y público ante la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, las declaraciones de testigos, compañeros de tareas y representantes del gremio resultaron determinantes. Todos coincidieron en que el demandante desempeñó funciones continuas como tractorista, pese a que la firma lo figuraba en los recibos de sueldo bajo la categoría de peón general o trabajador temporario.
Al dictar sentencia, los magistrados determinaron que la empresa no reflejó la verdadera realidad de la relación laboral. En consecuencia, ordenaron reconocer la categoría de tractorista y liquidar el pago retroactivo de las diferencias salariales según las escalas del régimen agrario.
Asimismo, la Justicia descartó el argumento patronal de que se trataba de un empleado eventual o discontinuo, ya que la documentación aportada en la causa acreditó que percibió salarios de forma ininterrumpida durante todos los meses del vínculo, demostrando una relación de carácter permanente y continuo.
Respecto al fuero gremial, la Cámara comprobó que la postulación y posterior elección del trabajador fueron notificadas de forma fehaciente y que la empresa nunca impugnó dicha representación. Por lo tanto, el obrero gozaba de la protección especial dispuesta por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.
El tribunal remarcó que la modificación de sus tareas y la rebaja de haberes se concretaron sin haber tramitado previamente el procedimiento judicial de exclusión de la tutela. Por este motivo, el fallo declaró legítimo el despido indirecto que denunció el trabajador y condenó a la compañía a abonar las indemnizaciones de ley junto con la reparación económica agravada por tutela sindical.